corregimiento”. Por último, en relación con la atención posterior brindada a algunas de las
presuntas víctimas, el Estado señaló que “los beneficiarios incluidos en el Registro Único de
Víctimas – RUV – fueron objeto de atención integral a través del componente Atención Humanitaria
de Emergencia – AHE -, así como de programas sociales para la atención a la población en
situación de desplazamiento”, y que “de acuerdo con la información que reposa en la Red Nacional
de Información – RNI – se había constatado que las 11 personas con estado incluido en el RUV
recibieron atención humanitaria de acuerdo a su vulnerabilidad en una o más oportunidades”.
A.2.
Alegada violación del Derecho a la Propiedad Privada
252. La Comisión concluyó que el Estado violó el derecho reconocido en el artículo 21 de la
Convención 366, en relación con el art. 1.1 de la misma, en prejudicio de las víctimas del bombardeo
de Santo Domingo. Manifestó que “dada la precisión limitada y gran poder antipersonal de los
dispositivos cluster, el bombardeo de la vereda de Santo Domingo causó destrucción a las
viviendas y bienes muebles ubicados en la misma”, y que “en algunas de las viviendas se registró
el hurto y destrucción de algunos bienes por parte de los soldados que llegaron a la vereda con
posterioridad a los hechos”. Al someter el caso ante la Corte, la Comisión señaló que, “en cuanto a
la identificación de las víctimas de las violaciones del derecho a la libertad de circulación y
residencia y a la propiedad privada, por la naturaleza misma de los hechos del caso […] no pudo
obtener información precisa que le permitiera individualizar[las] a todas [… por lo cual, …] teniendo
en cuenta las características intrínsecas de las violaciones establecidas, así como el desplazamiento
y sus consecuencias, en su informe de fondo […] tomó en especial consideración la necesidad de
aplicar un entendimiento amplio en la definición de las víctimas”. Respecto del derecho a la
propiedad en particular, la Comisión consideró que el Estado violó ese derecho en perjuicio de 10
presuntas víctimas que identificó, “entre otras víctimas sobrevivientes que habitaban en la vereda
de Santo Domingo y que sus bienes muebles les [fueron] arrebatados o destruidos y/o causado
daño a sus viviendas.
253. Los representantes agregaron que “con ocasión del desplazamiento forzado generado por
agentes estatales, algunas familias perdieron o vieron afectadas sus viviendas, enseres, cultivos y
animales que proveían su subsistencia”, y que “los habitantes de Santo Domingo que accedían a
través de sus negocios a un nivel de vida sostenible y estable, se vieron en la necesidad de
emprender nuevas actividades laborales, ya que no contaban con recursos económicos que les
permitieran por lo menos reconstruir los bienes materiales perdidos y retomar nuevamente sus
condiciones de vida digna”. Los representantes también observaron que “los actos de pillaje y
saqueo fueron configurados por agentes estatales que desde el 14 de diciembre de 1998 ejercieron
el control militar de la zona” y que “la Cruz Roja Internacional se hizo presente este día y verificó
la presencia de miembros del Ejército Nacional en el caserío”.
254. Por su parte, el Estado alegó que no existió relación de causalidad entre la acción estatal y
los daños a los bienes muebles e inmuebles ubicados en Santo Domingo, y que los autores
materiales de los hechos y de los daños en los bienes fueron las FARC, quienes ingresaron al
caserío de Santo Domingo ocasionando daños en los bienes de la población civil. Agregó que según
se podía observar en la prueba video gráfica, “6 minutos después del lanzamiento de la bomba, los
techos de las casas permanecieron intactos [y que] en consecuencia, no puede afirmarse que la
destrucción de las casas hubiera sido causada por el artefacto explosivo lanzado desde el aire”.
Además, el Estado alegó que “no existen pruebas que demuestren con el rigor científico requerido
que la Fuerza Pública cometió actos de pillaje [y que] esto se sustenta principalmente en el fallo de
la Procuraduría General de la Nación, entidad que absolvió a los miembros de la Fuerza Pública por
los supuestos daños materiales ocasionados”. Por último, señaló que tanto el video del 16
diciembre de 1998, como el video del 28 de diciembre de 1998 demuestran la presencia dentro del
366
El artículo 21 de la Convención establece que “1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley
puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el
pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley […]”.
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