259. Lo anterior es confirmado por los testimonios de varios de los pobladores de Santo Domingo
presentados por la Comisión y los representantes 374. Al respecto, Nilsa de Jesús Díaz Herrera
manifestó que “[d]espués [se] refugiaron en un internado, en la salida para Villavicencio,
[es]tuvieron refugiados como 20 días, [y les] dieron comida” 375. Se destaca también la declaración
de Mónica Alicia Bello Tilano, quien contó que “Santo Domingo se quedó solo, porque a la gente le
daba miedo volver por allá” 376.
260. Del mismo modo, el Estado presentó prueba en la cual constan testimonios que se refieren al
desplazamiento de los pobladores del caserío 377. Sobre el particular un poblador declaró que
“[tuvo] que venir[se] de Santo Domingo, porque el 13 de diciembre de 1998 llegaron allá unos
helicópteros del Ejército y bombardearon el caserío […] la casa que tenía[n] con las bombas quedó
como un colador y [tuvieron que ] dejar todo eso por allá abandonado” 378. En el mismo sentido, la
Corte nota que el alto número de personas desplazadas 379 fue denunciado por el entonces coronel
S.A.G.V. 380. La denuncia también se refirió al miedo y terror que experimentaron los habitantes de
Santo Domingo que se desplazaron. La Corte observa también que algunos de los pilotos de las
diferentes aeronaves que sobrevolaban la zona, pudieron constatar el desplazamiento de los
pobladores de Santo Domingo 381.
261. A su vez, el Alcalde Municipal de Tame, junto con una comisión de la Defensoría del Pueblo y
del Ministerio del Interior, visitaron Santo Domingo el día 16 de diciembre de 1998 y corroboraron
374
Cfr. Declaración de Giovanni Díaz Cobo, quien manifestó que: “[e]n Beyotes desplazados duramos siete días, y la
gente dijo que ya podíamos regresar y nos quedamos con el vacio en el alma”. Giovanni Díaz Cobo declaración rendida por
afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27965). Del mismo modo Alba Yanet García, declaró durante la audiencia
pública que: “Cambia totalmente, porque ya igual yo no, con el solo hecho de tener que salir de Santo Domingo, de dejar
ahí mi familia, yo salí porque no pude vivir en Santo Domingo, los recuerdos igual después de casi 14 años siguen ahí. Me
toco salir y enfrentarme a otro mundo, nosotros todos en Santo Domingo somos campesinos, me toco desplazarme hacia el
pueblo, ya a enfrentarme a cosas diferentes, enfrentarme a un brazo que ya no lo podía tener como antes, enfrentarme a
mis recuerdos. Fue duro, muy duro, ha sido muy duro”. Testimonio de Alba Yanet García en la Audiencia Pública del 27 y 28
de junio de 2012.
375
27987).
376
28028).
Testimonio de Nilsa de Jesús Díaz Herrera. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio
Testimonio de Mónica Alicia Bello Tilano. Declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio
377
Véase los siguientes testimonios: “[…] para el 13 de 12 de 1998, hubo en enfrentamiento entre la guerrilla y el
Ejército, los helicópteros bombardearon el caserío de Santo Domingo […] y pues como fue tan terrible salimos todos con los
heridos y con los muertos y dejamos todo…”. Y también: “[…] el trece de diciembre de mil novecientos noventa y ocho llego
un avión el Ejército y empezó a tirar bombas y toda la gente y todo el mundo salimos a correr para afuera […] y a nosotros
nos tocó venirnos de allá desde ese día, ese día la gente salió toda de allá los que tenían casa se quedaron sin casa”. La
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, transcribió los apartes de las declaraciones, pero se reservó la
identidad de los declarantes conforme al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia. Oficio de la Unidad para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del 19 de julio de 2012 (expediente de prueba, tomo 51, folio 28053).
378
Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del 19 de julio de 2012 (expediente de
prueba, tomo 51, folio 28053). La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, transcribió los apartes de
las declaraciones, pero se reservo la identidad de los declarantes conforme al artículo 15 de la Constitución Política de
Colombia.
379
Según el Secretario de gobierno del Municipio de Tame: "[a]l menos unas 200 personas han abandonado veredas y
caseríos cercanos a Santo Domingo y han arribando a esa localidad buscando la protección del Gobierno y la seguridad para
sus hijos. En camiones, los desplazados han salido de la zona de combates huyendo del enfrentamiento armado". Nota de
prensa: Diario El Espectador, “La Fuerza Aérea Colombiana dice que no hubo bombardeos”, 15 de diciembre de 1998
(expediente de prueba, tomo 14, folio 7354; tomo 16, folio 8226).
380
Según el entonces coronel S.A.G.V.: “[a]proximadamente a las once de la mañana observe que más de un
centenar de civiles caminaban apresuradamente por la carretera hacia Tame, y los camiones embarcaban a las personas de
una manera afanada o rápida, era una actitud como de miedo […]”. Procuraduría General de la Nación, Dirección Nacional
de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos. Acta levantada con ocasión a la diligencia de exposición libre
y espontánea rendida por S.A.G.V. el 30 de abril de 1999 (expediente de prueba, tomo 16, folio 8221).
381
Al respecto, a las 10:18:19 am el Piloto del Skymaster señala “looks to me like the civilians are fleeing town[…]”.
También, a las 10:18:59 am= Piloto Skymaster dice= “Estos son los civiles que se van del pueblo”. Luego a las 10:36:40
am Piloto Skymaster dice= “El pueblo entero se va […]”, y finalmente a las 10:52:06 am Piloto Skymaster dice= “No hay
nadie en el pueblo ya todo el mundo se fue”. Video Skymaster de 13 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo
19, folio 9621).
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