que los pobladores de la vereda efectivamente se habían desplazado, ya que no había población
civil ese día en Santo Domingo 382. Lo anterior demuestra, sin que el Estado lo hubiese
controvertido, que la vereda se encontraba deshabitada después de los hechos del 13 de
diciembre 383.
262. La Corte valora lo manifestado por el Estado, sin que fuera controvertido, en cuanto a que
“tan pronto se presentaron los hechos y el posterior desplazamiento, el entonces Gobernador del
Departamento de Arauca citó a un consejo de Gabinete y delegó a un funcionario de la Secretaría
de Gobierno para que atendiera directamente la situación. Éste se dirigió de manera inmediata a
Tame y en coordinación con el Alcalde de dicho municipio prestaron la atención humanitaria inicial
de emergencia a la población que se había movilizado desde Santo Domingo. Además, la ayuda
humanitaria de emergencia se extendió hasta los 20 días posteriores al 13 de diciembre de 1998 y
además de alimentación, incluyó alojamiento y vestuario” 384.
263. Con respecto a lo anterior, el Estado alegó que “fueron adoptadas medidas para la
reconstrucción de Santo Domingo”, y “para asegurar la sostenibilidad del retorno de los
pobladores, subscribió y desarrolló un proyecto de reconstrucción y mejoramiento de vivienda en el
corregimiento”. Además, en relación con las condiciones de seguridad para el retorno de los
desplazados, el Estado indicó que, “luego de repeler los permanentes ataques de las FARC, el 17
de diciembre de 1998, el Ejército ocupó y aseguró la zona de manera que las personas que
salieron de sus hogares tuvieron la oportunidad de regresar en condiciones de seguridad a Santo
Domingo”. Añadió que, según “las manifestaciones de los declarantes, el proceso de retorno al
caserío no se prolongó por más de un mes contado a partir de la fecha en que ocurrieron los
hechos”.
264. Al respecto, el Tribunal valora el hecho de que el Estado haya brindado ayuda o apoyo a
algunos de los desplazados y sus familiares, a saber: Deicy Damaris Cedano 385, Nilsan de Jesús
Díaz Herrera 386, y respecto de 11 personas que a su vez se encuentran incluidas en el Registro
Único Víctimas. Del mismo modo, el retorno de la seguridad en Santo Domingo por parte del
Ejercito Nacional, sumado de la reconstrucción de las viviendas 387, fueron elementos importantes
para que algunas de las personas que se desplazaron pudieran regresar a Santo Domingo a partir
de enero de 1999 388.
265. Por otro lado, el Tribunal nota que si bien los representantes alegaron la violación del
artículo 22 respecto de todos los habitantes de Santo Domingo, también es cierto que la Comisión
solo identificó e individualizó como presuntas víctimas a las personas heridas del bombardeo con el
382
Cfr. Alcaldía Municipal de Tame, Departamento de Arauca, 29 de diciembre de 1998, respuesta a cuestionario de
22 de diciembre de 1998, enviado por el Juzgado 12 de Instrucción Militar al Alcalde Municipal de Tame (expediente de
prueba, tomo 16, folio 8273 a 8274).
383
Cfr. Alcaldía Municipal de Tame, Departamento de Arauca, 29 de diciembre de 1998, respuesta a cuestionario de
22 de diciembre de 1998, enviado por el Juzgado 12 de Instrucción Militar al Alcalde Municipal de Tame (expediente de
prueba, tomo 16, folio 8273 a 8274); Diligencia de Inspección realizada por el Juzgado 124 de la Unidad de Instrucción
Penal Militar a la localidad de Santo Domingo, el 17 de diciembre de 1998, tomado de: Resolución de la Unidad de
Instrucción Penal, de 14 de junio de 2001, pág. 164 (expediente de prueba, tomo 2, folio 547); Video de la diligencia del 17
de diciembre de 1998 (min. 19:08), que registra la primera inspección realizada en el caserío de Santo Domingo.
(expediente de prueba, tomo 20, folio 10175), y véase también: Acta del 28 de diciembre de 1998, Diligencia de Inspección
(expediente de prueba, tomo 19, folio 9570).
384
Nilsa de Jesús Díaz Herrera declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27987).
385
Cfr. Deicy Damaris Cedano declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27979).
386
Cfr. Nilsa de Jesús Díaz Herrera declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27987).
387
Cfr. Convenio interinstitucional N. 0499 de cooperación celebrado entre el Departamento de Arauca y el Instituto
de Desarrollo Araucano, con el objeto de reubicar, reconstruir, y mejorar las 47 viviendas de Santo Domingo, del 31 de
diciembre 1999. (expediente de prueba, tomo 51, folios 28033 a 28037). Véase también, nota de prensa: Diario El
Espectador, “Santo Domingo será Reconstruido”, noticia Judicial Pág. 9-A, 26 de diciembre de 1998 (expediente de prueba,
tomo 14, folio 7360; tomo 16, folio 8227).
388
Cfr. Rusmira Daza Roja declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 28021); Mario
Galvis Gelves declaración rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 27941), y Milciades Bonilla declaración
rendida por afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folio 28006).
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