haber sido afectadas son las de propiedad de Mario Galvis 411, Víctor Palomino 412, Margarita Tilano 413 y Olimpo Cárdenas 414. 282. En relación a lo anterior, como resulta claro que los daños producidos por el lanzamiento de una bomba de racimo en Santo Domingo son imputables a la Fuerza Aérea Colombiana, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación del artículo 21 de la Convención en relación con 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los dueños de las tiendas y viviendas afectadas, a saber Mario Galvis, Víctor Palomino, Margarita Tilano, María Cenobia Panqueva y Olimpo Cárdenas. VII-4 DERECHO A LA HONRA A. Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 283. La Comisión Interamericana no argumentó la violación del artículo 11 de la Convención. 284. Los representantes alegaron que “desde la ocurrencia de los hechos y a través de tesis orientadas a desviar la investigación penal se [tenía] la afectación al derecho a la honra y dignidad de los habitantes de Santo Domingo [contenido en el artículo 11.1 de la Convención 415], […] con sustento en: i) las reiteradas manifestaciones públicas de la alta cúpula militar en relación con el bombardeo a Santo Domingo, asegurando que desde las casas disparaban contra los aviones y sugiriendo con ello que los habitantes de la vereda pertenecían a la guerrilla y colaboraban en sus actividades ilegales (esto también a lo largo del proceso penal), y ii) la creación del video “La Gran Verdad sobre Santo Domingo” que en la actualidad es utilizado como fórmula de estigmatización y desconocimiento de la existencia de la masacre”. Los representantes alegaron también que “las actividades desplegadas por los agentes del Estado como fórmulas de impunidad [habían conllevado] a la visibilización de Santo Domingo como una vereda colaboradora de la guerrilla” y que “la percepción pública [había tomado] como cierta la versión difundida por el Estado según la Nacional de Derechos Humanos. Diligencia de Inspección Judicial. Santo Domingo (Tame). 18 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9582); Fiscalía de la Nación. Dirección Nacional de Derechos Humanos. Acta levantada con motivo de la Diligencia de Inspección Judicial Practicada en el Corregimiento de Santo Domingo. 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo 19, folios 9596 y ss.); Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el caserío de la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca). (expediente de prueba, tomo 19, folios 9630 y ss.); Video de la diligencia del 17 de diciembre de 1998, que registra la primera inspección realizada en el caserío de Santo Domingo (expediente de prueba, tomo 20, folio 10175); Video diligencia de inspección del 18 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619), y Video diligencia de inspección del 28 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619). 411 Cfr. Declaración de la víctima Mario Galvis Gelves de 12 de junio de 2012, en Declaraciones rendidas por Afidávit (expediente de prueba, tomo 50, folios 27938 y ss.), en la cual la víctima alega que parte de su negocio fue dañado por las esquirlas. Véase también: Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el caserío de la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca) (expediente de prueba, tomo 19, folio 9632). 412 Cfr. Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el caserío de la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca) (expediente de prueba, tomo 19, folio 9632). 413 Cfr. Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el caserío de la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca) (expediente de prueba, tomo 19, folio 9632). 414 Cfr. Fiscalía de la Nación. Dirección Nacional de Derechos Humanos. Acta levantada con motivo de la Diligencia de Inspección Judicial Practicada en el Corregimiento de Santo Domingo. 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9597). 415 El artículo 11.1 de la Convención Americana establece que “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad […]”. - 85 -

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