haber sido afectadas son las de propiedad de Mario Galvis 411, Víctor Palomino 412, Margarita
Tilano 413 y Olimpo Cárdenas 414.
282. En relación a lo anterior, como resulta claro que los daños producidos por el lanzamiento de
una bomba de racimo en Santo Domingo son imputables a la Fuerza Aérea Colombiana, la Corte
considera que el Estado es responsable por la violación del artículo 21 de la Convención en relación
con 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los dueños de las tiendas y viviendas afectadas, a
saber Mario Galvis, Víctor Palomino, Margarita Tilano, María Cenobia Panqueva y Olimpo Cárdenas.
VII-4
DERECHO A LA HONRA
A.
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
283. La Comisión Interamericana no argumentó la violación del artículo 11 de la Convención.
284. Los representantes alegaron que “desde la ocurrencia de los hechos y a través de tesis
orientadas a desviar la investigación penal se [tenía] la afectación al derecho a la honra y dignidad
de los habitantes de Santo Domingo [contenido en el artículo 11.1 de la Convención 415], […] con
sustento en: i) las reiteradas manifestaciones públicas de la alta cúpula militar en relación con el
bombardeo a Santo Domingo, asegurando que desde las casas disparaban contra los aviones y
sugiriendo con ello que los habitantes de la vereda pertenecían a la guerrilla y colaboraban en sus
actividades ilegales (esto también a lo largo del proceso penal), y ii) la creación del video “La Gran
Verdad sobre Santo Domingo” que en la actualidad es utilizado como fórmula de estigmatización y
desconocimiento de la existencia de la masacre”. Los representantes alegaron también que “las
actividades desplegadas por los agentes del Estado como fórmulas de impunidad [habían
conllevado] a la visibilización de Santo Domingo como una vereda colaboradora de la guerrilla” y
que “la percepción pública [había tomado] como cierta la versión difundida por el Estado según la
Nacional de Derechos Humanos. Diligencia de Inspección Judicial. Santo Domingo (Tame). 18 de diciembre de 1998
(expediente de prueba, tomo 19, folio 9582); Fiscalía de la Nación. Dirección Nacional de Derechos Humanos. Acta
levantada con motivo de la Diligencia de Inspección Judicial Practicada en el Corregimiento de Santo Domingo. 11 de
febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo 19, folios 9596 y ss.); Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional
de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la
diligencia de visita especial y constatación en el caserío de la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame
(Arauca). (expediente de prueba, tomo 19, folios 9630 y ss.); Video de la diligencia del 17 de diciembre de 1998, que
registra la primera inspección realizada en el caserío de Santo Domingo (expediente de prueba, tomo 20, folio 10175);
Video diligencia de inspección del 18 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619), y Video diligencia
de inspección del 28 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo 19, folio 9619).
411
Cfr. Declaración de la víctima Mario Galvis Gelves de 12 de junio de 2012, en Declaraciones rendidas por Afidávit
(expediente de prueba, tomo 50, folios 27938 y ss.), en la cual la víctima alega que parte de su negocio fue dañado por las
esquirlas. Véase también: Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de
Derechos Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el
caserío de la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca) (expediente de prueba, tomo 19, folio
9632).
412
Cfr. Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos
Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el caserío de
la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca) (expediente de prueba, tomo 19, folio 9632).
413
Cfr. Procuraduría General de la Nación. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Unidad de Derechos
Humanos. 18 de junio de 1999. Acta levantada con ocasión de la diligencia de visita especial y constatación en el caserío de
la vereda de Santo Domingo. Jurisdicción municipal de Tame (Arauca) (expediente de prueba, tomo 19, folio 9632).
414
Cfr. Fiscalía de la Nación. Dirección Nacional de Derechos Humanos. Acta levantada con motivo de la Diligencia de
Inspección Judicial Practicada en el Corregimiento de Santo Domingo. 11 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo
19, folio 9597).
415
El artículo 11.1 de la Convención Americana establece que “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y
al reconocimiento de su dignidad […]”.
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