cual los responsables de la masacre fueron las FARC, generando un escenario de estigmatización en contra de las víctimas que están siendo percibidas como mentirosas”. 285. El Estado alegó que “no [discutía] que se [hubiera] producido homicidio y múltiples lesiones de civiles, pero […] que esos no le [podían] ser imputados en la medida que el daño a la vida y a la integridad personal, y la mayoría de los derechos, era atribuible a la explosión de un carro-bomba por parte de las FARC”. El Estado también señaló que, en el video “La Gran Verdad sobre Santo Domingo”, “se hace un análisis sobre los sucesos ocurridos en Santo Domingo, estableciendo mediante declaraciones de miembros de la Fuerza Pública las razones y pruebas por las cuáles no es posible imputarle a los agentes estatales las muertes y lesiones de los pobladores sino a los miembros de la FARC”. Agregó que “narrar que fueron las FARC los causantes de los fatídicos hechos discutidos […] no constituye per se una estigmatización de las víctimas”, y que “los civiles siempre se han considerado como víctimas del conflicto armado y de la masacre realizada por la guerrilla de las FARC en contra de ellos”. B. Consideraciones de la Corte 286. En relación con el derecho a la honra contenido en el artículo 11 de la Convención, la Corte ha señalado que el mismo “reconoce que toda persona tiene derecho al respeto de su honra, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona” 416. El Tribunal ha declarado violado ese derecho en casos en los cuales se probó que el Estado había sometido a personas o grupos de personas al odio, estigmatización, desprecio público, persecución o discriminación por medio de declaraciones públicas por parte de funcionarios públicos 417. 287. En el presente caso, la Corte observa que no surge del acervo probatorio ni de la versión sostenida por el Estado que funcionarios públicos promovieran versiones de los hechos del caso en las cuales se consideren a la población de Santo Domingo como colaboradores e integrantes del grupo guerrillero FARC. Por el contrario, la versión sostenida por varios integrantes de la Fuerza Aérea Colombiana y por el Estado (supra párr. 195) indican que fue la explosión de un camión rojo que provocó las muertes, los heridos, las destrucciones y los desplazamientos de las personas que habitaban Santo Domingo. Las reglas de la crítica y de la experiencia no permiten inferir que se estuviese promoviendo por parte del Estado la hipótesis de la colaboración con la guerrilla por parte de la población de Santo Domingo, cuando el mismo afirma abiertamente que sería la guerrilla quién habría agredido a los habitantes de Santo Domingo a través de medios de guerra de semejante crueldad. 288. En lo que se refiere a las versiones que se hubiesen ventilado en el marco de procesos internos, en este caso la Corte no se pronuncia acerca de la responsabilidad internacional de un Estado Parte en la Convención Americana a la luz de las expresiones utilizadas por imputados en el ejercicio de su derecho de defensa y de otros derechos a las garantías judiciales contenidas en el artículo 8 de dicho instrumento. 289. Por todo lo expresado este Tribunal considera que no fueron presentados elementos de prueba suficientes para analizar los hechos a la luz del artículo 11 de la Convención Americana. 416 Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 57. 417 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 148; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr.160, y Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Véase asimismo Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 358 y 359. - 86 -

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