cual los responsables de la masacre fueron las FARC, generando un escenario de estigmatización
en contra de las víctimas que están siendo percibidas como mentirosas”.
285. El Estado alegó que “no [discutía] que se [hubiera] producido homicidio y múltiples lesiones
de civiles, pero […] que esos no le [podían] ser imputados en la medida que el daño a la vida y a la
integridad personal, y la mayoría de los derechos, era atribuible a la explosión de un carro-bomba
por parte de las FARC”. El Estado también señaló que, en el video “La Gran Verdad sobre Santo
Domingo”, “se hace un análisis sobre los sucesos ocurridos en Santo Domingo, estableciendo
mediante declaraciones de miembros de la Fuerza Pública las razones y pruebas por las cuáles no
es posible imputarle a los agentes estatales las muertes y lesiones de los pobladores sino a los
miembros de la FARC”. Agregó que “narrar que fueron las FARC los causantes de los fatídicos
hechos discutidos […] no constituye per se una estigmatización de las víctimas”, y que “los civiles
siempre se han considerado como víctimas del conflicto armado y de la masacre realizada por la
guerrilla de las FARC en contra de ellos”.
B. Consideraciones de la Corte
286. En relación con el derecho a la honra contenido en el artículo 11 de la Convención, la Corte
ha señalado que el mismo “reconoce que toda persona tiene derecho al respeto de su honra,
prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a los Estados el deber de brindar
la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, el derecho a la honra se
relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros
tienen de una persona” 416. El Tribunal ha declarado violado ese derecho en casos en los cuales se
probó que el Estado había sometido a personas o grupos de personas al odio, estigmatización,
desprecio público, persecución o discriminación por medio de declaraciones públicas por parte de
funcionarios públicos 417.
287. En el presente caso, la Corte observa que no surge del acervo probatorio ni de la versión
sostenida por el Estado que funcionarios públicos promovieran versiones de los hechos del caso en
las cuales se consideren a la población de Santo Domingo como colaboradores e integrantes del
grupo guerrillero FARC. Por el contrario, la versión sostenida por varios integrantes de la Fuerza
Aérea Colombiana y por el Estado (supra párr. 195) indican que fue la explosión de un camión rojo
que provocó las muertes, los heridos, las destrucciones y los desplazamientos de las personas que
habitaban Santo Domingo. Las reglas de la crítica y de la experiencia no permiten inferir que se
estuviese promoviendo por parte del Estado la hipótesis de la colaboración con la guerrilla por
parte de la población de Santo Domingo, cuando el mismo afirma abiertamente que sería la
guerrilla quién habría agredido a los habitantes de Santo Domingo a través de medios de guerra de
semejante crueldad.
288. En lo que se refiere a las versiones que se hubiesen ventilado en el marco de procesos
internos, en este caso la Corte no se pronuncia acerca de la responsabilidad internacional de un
Estado Parte en la Convención Americana a la luz de las expresiones utilizadas por imputados en el
ejercicio de su derecho de defensa y de otros derechos a las garantías judiciales contenidas en el
artículo 8 de dicho instrumento.
289. Por todo lo expresado este Tribunal considera que no fueron presentados elementos de
prueba suficientes para analizar los hechos a la luz del artículo 11 de la Convención Americana.
416
Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero
de 2009. Serie C No. 193, párr. 57.
417
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 148; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, párr.160, y Caso de los Hermanos Gómez
Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Véase asimismo Caso del Penal Miguel
Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 358
y 359.
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