serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene el Tribunal 425. Del mismo modo, la
Corte ha señalado que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el informe de fondo de la
Comisión Interamericana 426 y observa que 24 personas señaladas por los representantes como
familiares de las víctimas no están comprendidos en el Informe de fondo dictado por la Comisión
en este caso. Sin embargo, de esas 24 personas, seis familiares de dos de las víctimas fallecidas
fueron reparados en la vía contencioso administrativa 427, por lo cual es posible entender que el
Estado los reconoció como víctimas. De tal manera, la Corte estima que no corresponde considerar
como víctimas ni como parte lesionada a 18 personas presentadas como familiares de víctimas por
los representantes 428, sin perjuicio de las reparaciones que a nivel interno pudieran
corresponderles.
B.
Obligación de investigar
295. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado, “llevar adelante una investigación
imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los
responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en [el
Informe de Fondo]” 429. Por su lado, los representantes coincidieron con lo solicitado y señalaron
que se ordene al Estado garantizar “el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas de […]
Santo Domingo mediante el desarrollo de un proceso judicial serio y eficaz, dirigido a investigar,
juzgar y sancionar proporcionalmente a los autores materiales e intelectuales del bombardeo [de]
13 de diciembre de 1998, el posterior ametrallamiento a los sobrevivientes, los actos de pillaje y
saqueo a las viviendas y la posterior estigmatización de las víctimas y actos destinados a desviar la
investigación” 430.
425
La Corte hace constar que 23 de los 27 heridos fueron reconocidos como tales por los tribunales internos, y 4 en la
instrucción penal militar (no por los jueces) con base en información de un cabildo abierto. Además, dos personas
mencionadas en la decisión de la Unidad de Instrucción Penal Militar, específicamente Ludo Vanegas y Alcides Bonilla,
tienen la misma edad, no presentan familiares conocidos y además tienen un nombre similar a dos de las víctimas
identificadas en los demás procesos, a saber: Ludwing Vanegas y Milciades Bonilla, por lo que podrían tratarse de las
mismas personas.
426
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, párr. 98 y Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo
Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 42. Véase asimismo Caso Uzcátegui y
otros Vs. Venezuela, párr. 243.
427
A saber, Oscar Andrey Galvis Mojica (hijo de Teresa Mojica Hernández y de Mario Galvis Gelves), Albeiro Galvis
Mojica (hijo de Teresa Mojica Hernández y de Mario Galvis Gelves), Norberto Arciniegas Calvo (hermano de Arnulfo
Arciniegas), Argemiro Arciniegas Calvo (hermano de Arnulfo Arciniegas), Orlando Arciniegas Calvo (hermano de Arnulfo
Arciniegas) y Erlinda Arciniegas Calvo (hermana de Arnulfo Arciniegas).
428
Luis Felipe Durán Mora, Luz Dary Tellez Durán, Yamile Tellez Durán, Wilmer Tellez Durán, Emilse Hernández
Durán, Milena Durán, Yeimi Sulai Hernández Mora, Mary Molina Panqueva, Moises Molina Panqueva, Genny Carolina Molina
Restrepo, Wilson García Reatiga, Wilson Enrique García Guevara, María Antonia Rojas, Elizabeth Daza Rojas, José Antonio
Daza Rojas, Wilson Daza Rojas, Javier Daza Rojas y Frady Alexi Leal Pacheco (este último, a pesar de haber acudido al
proceso contencioso administrativo, no fue indemnizado por no haber probado su condición de hermano de la víctima ni de
damnificado) (expediente de prueba, tomo 2, folios 787 y 792).
429
La Comisión agregó que también se ordene “investigar los vínculos entre agentes del Estado y la empresa
extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos”.
430
Además, los representantes solicitaron que a) este “debe contemplar las líneas investigativas no exploradas, entre
ellas se destaca la necesidad de investigar el accionar de las empresas privadas durante la operación Relámpago I y
Relámpago II, así como la participación de tres presuntos ciudadanos estadounidenses que participaron a bordo del avión
Skymaster en dichas operaciones y la prestación y facilitación de recursos como la sala G de la OXY”; b) el Estado debía
llevar a cabo la “investigación de la totalidad de implicados en la planeación y desarrollo de la operación militar conjunta
“Relámpago II” e identificar la línea de mando responsable, la totalidad de los autores materiales comprometidos tanto en
aire como en tierra, y en lo que tiene que ver con las autorías intelectuales, aquellos que participaron en la decisión de
utilizar el dispositivo cluster, lanzado el 13 de diciembre de 1998 desde el helicóptero UH1H sobre la población de Santo
Domingo”; c) el Estado debía “abstenerse de utilizar obstáculos procesales como el vencimiento de términos, la
prescripción, la cosa juzgada, el principio de non bis in idem, las leyes de amnistía o cualquier otro mecanismo tendiente a
promover la exclusión de responsabilidad de las personas que hayan participado en los hechos. En particular los
relacionados con la reforma constitucional que se conoce como el “marco jurídico para la paz”; d) la Corte ordene al Estado
“remover inmediatamente los obstáculos procesales de facto y de jure generados durante el proceso ante la justicia penal
militar, ajustando los aspectos normativos, prácticos y jurisprudenciales necesarios para asegurar que todos los
responsables sean investigados, juzgados y sancionados proporcionalmente”, y e) “el Estado debe prohibir que miembros
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