296. Por su parte el Estado indicó de forma genérica que el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011
(Ley de Víctimas) incluye la aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones al
derecho internacional humanitario.
297. Con respecto a la obligación de investigar, esta Corte señala que no fueron declaradas
violaciones en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (supra
párr. 173). Sin perjuicio de ello, según fue indicado (supra párr. 163 e infra Punto Resolutivo 7),
bajo la obligación general contenida en el artículo 1.1. de la Convención el Estado debe continuar
las investigaciones y procesos administrativos y judiciales en curso y continuar las demás que
correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades.
C. Medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición
298. La Comisión solicitó genéricamente a la Corte que ordene al Estado, “establecer, con la
participación de la comunidad en su diseño e implementación, una medida de reparación
comunitaria que reconozca el impacto que tuvo el bombardeo sobre la población civil de la vereda
de Santo Domingo para remediar las graves y duraderas consecuencias para la comunidad como
tal y que tome en cuenta iniciativas de desarrollo en temas como salud, vivienda y educación”, así
como “reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas [en el Informe de
Fondo] tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusión de la
verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación
de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes”.
C.1. Medidas de satisfacción
a) Acto público de reconocimiento de responsabilidad
299. Los representantes solicitaron la realización de un “[a]cto de reconocimiento público a cargo
del Estado, [e]n el que se asuma la responsabilidad por acción (responsabilidad de sus agentes en
la ejecución del bombardeo, desplazamiento forzado y obstrucción de la investigación penal) y por
omisión (no adopción de las medidas de protección de la población civil, falta de debida diligencia
en las investigaciones penales) en los hechos cometidos contra la población de Santo Domingo el
13 de diciembre de 1998 y sucesivos” 431. La Comisión no presentó alegatos específicos en relación
con esta medida de reparación.
300. En cuanto a las medidas de rehabilitación y satisfacción solicitadas, el Estado indicó
genéricamente que los artículos 141 a 143 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), se refieren a
la reparación simbólica de las víctimas, la creación del día nacional de la memoria y solidaridad con
las víctimas (9 de abril de cada año) y el deber de memoria del Estado, como garantías de
reparación integral de las víctimas, por lo que las medidas de satisfacción, rehabilitación y
garantías de no repetición de las presuntas víctimas no son necesarias, en tanto que el Estado ya
inició el proceso de reparación integral a las víctimas de violación de los derechos humanos
protegidos en la Convención Americana 432. En relación a las medidas de satisfacción dirigidas a
de las fuerzas militares sindicados de grandes violaciones a los derechos humanos sigan incumpliendo penas en sedes
militares”. Por otro lado, los representantes también solicitaron que se ordene al Estado “tomar las medidas adecuadas […]
frente a todos los responsables de los hechos de estigmatización en contra de la población de Santo Domingo. Para lo que
el Estado deberá trasladar a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación el conjunto de procesos,
activos o que lleguen a iniciarse por nuevas estigmatizaciones, calumnias, injurias, amenazas y persecución y acumularlos
en una misma cuerda procesal para garantizar la unidad de prueba que permita identificar, juzgar y sancionar a los
responsables”. Por último, los representantes también señalaron que el Estado debe “divulgar pública y ampliamente los
resultados de las investigaciones penales que aborden de manera real y efectiva estas líneas de investigación”.
431
Los representantes indicaron asimismo que “[e]l acto deberá ser presidido por las altas autoridades estatales,
tener lugar en un sitio simbólico en el departamento de Arauca, acordado con las víctimas y sus representantes, y deberá
contar con transmisión directa por las cadenas de televisión estatal y con difusión en los medios masivos de comunicación
promovida por el Gobierno Nacional”.
432
El Estado indicó asimismo que “las autoridades de orden local y gubernamental en convenio con la Red de
Solidaridad Social suscribieron y ejecutaron el contrato 0499/1999. Su objeto principal era la reconstrucción de Santo
Domingo y el mejoramiento de sus viviendas. Adicionalmente, la Red de Solidaridad Social otorgó una ayuda equivalente a
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