estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del
Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios
públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública, el
ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Pública y la promoción de
mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales.
320. El Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre programas y
acciones desarrolladas en este ámbito, cuya existencia y validez no fue objetada por la Comisión y
los representantes, y sobre la cual tampoco se aportó información indicando sus posibles falencias.
Debido a que el Estado viene implementando a través de ciertas acciones la medida de reparación
solicitada, el Tribunal no considera procedente ordenarla. No obstante, la Corte estima de suma
importancia instar a Colombia a cumplir dicho compromiso de continuar adoptando todas las
medidas necesarias para adoptar y fortalecer con la respectiva disposición presupuestaria, un
programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de la Fuerza Aérea
Colombiana, en todos los niveles jerárquicos, que contemple, entre otros, cursos o módulos sobre
los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos y sobre los principios del
Derecho Internacional Humanitario que guían el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de
seguridad del Estado.
321. Los representantes solicitaron que, además de las medidas señaladas por la Comisión de
forma genérica, la Corte debe ordenar al Estado la “[r]econstrucción de Santo Domingo[, así como]
la adopción de un conjunto de medidas, materiales e inmateriales (de asesoría y apoyo) realizables
a través de la financiación estatal de un plan de desarrollo comunitario, tendiente al
restablecimiento de los proyectos de vida afectados con ocasión de la violación de sus derechos
humanos y la reconstrucción del pueblo que posibilite el retorno de las personas y familias que así
deseen hacerlo”.
322. Por último, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado acciones para la
“[r]ecuperación de la memoria, “a través de la construcción de una “Casa de la Cultura” en el
municipio de Tame, espacio que se destine a la difusión de los derechos humanos, la
reconstrucción de la memoria en el Departamento de Arauca [la] y recordación permanente de las
víctimas de violaciones a derechos humanos. [Se requiere la participación de] las organizaciones
comunitarias de la zona como, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia,
asociaciones de usuarios campesinos y otras” 447. La Comisión no presentó alegatos específicos en
relación con esta medida de reparación. El Estado no presentó alegatos específicos en relación con
esta medida de reparación aunque se refirió genéricamente a los artículos de la ley 1448 que
contienen disposiciones sobre reparación simbólica, sobre el día nacional de la memoria y
solidaridad con las víctimas, y al deber de memoria del Estado.
323. La Corte considera, respecto de las demás medidas solicitadas por los representantes, que esta
Sentencia constituye per se una forma de reparación, por lo que, sin perjuicio de lo que corresponda al
Estado implementar a favor de las víctimas del presente caso en el marco de sus programas sociales y
políticas de reparación, no procede ordenar esas otras medidas solicitadas.
D. Indemnizaciones compensatorias
D.1
Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes
324. El Estado manifestó que en el presente caso no es necesario adoptar decisiones en este
sentido, en cuanto el Estado ya indemnizó y compensó el daño causado 448. El Estado indicó que
447
Los representantes agregaron que “la construcción de un arco ubicado en la entrada del caserío de Santo Domingo
(en la vía a Tame), que en sus columnas represente la imagen de las víctimas; y en la parte superior una imagen alegórica
a los hechos del 13 de diciembre de 1998 y a la persistencia de los afectados, afectadas y la población araucana en la
búsqueda de justicia. El presupuesto departamental y/o municipal debería incluir un rubro permanente para el apoyo de
proyectos colectivos y comunitarios encaminados al fortalecimiento de este propósito”.
448
Según lo afirmado por el Estado en su Escrito de Contestación a la Demanda, “desde el mes de marzo de 2009,
mediante transferencia electrónica de cuentas del Tesorero Nacional de Colombia se giraron a la cuenta corriente en el
Banco BBVA del apoderado de las víctimas, dos pagos. Uno por un valor de cuatro mil trescientos sesenta y cinco millones
- 94 -