estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública, el ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Pública y la promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos sociales. 320. El Tribunal observa que el Estado aportó determinada información sobre programas y acciones desarrolladas en este ámbito, cuya existencia y validez no fue objetada por la Comisión y los representantes, y sobre la cual tampoco se aportó información indicando sus posibles falencias. Debido a que el Estado viene implementando a través de ciertas acciones la medida de reparación solicitada, el Tribunal no considera procedente ordenarla. No obstante, la Corte estima de suma importancia instar a Colombia a cumplir dicho compromiso de continuar adoptando todas las medidas necesarias para adoptar y fortalecer con la respectiva disposición presupuestaria, un programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de la Fuerza Aérea Colombiana, en todos los niveles jerárquicos, que contemple, entre otros, cursos o módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos y sobre los principios del Derecho Internacional Humanitario que guían el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. 321. Los representantes solicitaron que, además de las medidas señaladas por la Comisión de forma genérica, la Corte debe ordenar al Estado la “[r]econstrucción de Santo Domingo[, así como] la adopción de un conjunto de medidas, materiales e inmateriales (de asesoría y apoyo) realizables a través de la financiación estatal de un plan de desarrollo comunitario, tendiente al restablecimiento de los proyectos de vida afectados con ocasión de la violación de sus derechos humanos y la reconstrucción del pueblo que posibilite el retorno de las personas y familias que así deseen hacerlo”. 322. Por último, los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado acciones para la “[r]ecuperación de la memoria, “a través de la construcción de una “Casa de la Cultura” en el municipio de Tame, espacio que se destine a la difusión de los derechos humanos, la reconstrucción de la memoria en el Departamento de Arauca [la] y recordación permanente de las víctimas de violaciones a derechos humanos. [Se requiere la participación de] las organizaciones comunitarias de la zona como, juntas de acción comunal, asociaciones de padres de familia, asociaciones de usuarios campesinos y otras” 447. La Comisión no presentó alegatos específicos en relación con esta medida de reparación. El Estado no presentó alegatos específicos en relación con esta medida de reparación aunque se refirió genéricamente a los artículos de la ley 1448 que contienen disposiciones sobre reparación simbólica, sobre el día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas, y al deber de memoria del Estado. 323. La Corte considera, respecto de las demás medidas solicitadas por los representantes, que esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, por lo que, sin perjuicio de lo que corresponda al Estado implementar a favor de las víctimas del presente caso en el marco de sus programas sociales y políticas de reparación, no procede ordenar esas otras medidas solicitadas. D. Indemnizaciones compensatorias D.1 Argumentos de la Comisión y alegatos de las partes 324. El Estado manifestó que en el presente caso no es necesario adoptar decisiones en este sentido, en cuanto el Estado ya indemnizó y compensó el daño causado 448. El Estado indicó que 447 Los representantes agregaron que “la construcción de un arco ubicado en la entrada del caserío de Santo Domingo (en la vía a Tame), que en sus columnas represente la imagen de las víctimas; y en la parte superior una imagen alegórica a los hechos del 13 de diciembre de 1998 y a la persistencia de los afectados, afectadas y la población araucana en la búsqueda de justicia. El presupuesto departamental y/o municipal debería incluir un rubro permanente para el apoyo de proyectos colectivos y comunitarios encaminados al fortalecimiento de este propósito”. 448 Según lo afirmado por el Estado en su Escrito de Contestación a la Demanda, “desde el mes de marzo de 2009, mediante transferencia electrónica de cuentas del Tesorero Nacional de Colombia se giraron a la cuenta corriente en el Banco BBVA del apoderado de las víctimas, dos pagos. Uno por un valor de cuatro mil trescientos sesenta y cinco millones - 94 -

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