D.2 Consideraciones de la Corte 334. En el presente caso, el Tribunal constata que los familiares de las víctimas fallecidas fueron reparados por medio del proceso contencioso administrativo colombiano (supra párrs. 124 y ss.). Así, 107 familiares de 16 de las 17 víctimas fallecidas 462 han recibido indemnizaciones en la vía contencioso administrativa 463. Estos familiares obtuvieron una reparación luego de haber celebrado una conciliación con el Ministerio de Defensa, que fuera homologada por el Consejo de Estado 464. Además, 5 familiares no habrían recibido indemnización en el contencioso administrativo por la muerte de sus familiares, a pesar de haber agotado esa vía 465. 335. En lo que se refiere a las personas heridas en los hechos, 11 de esas 27 víctimas recibieron indemnizaciones en la vía contenciosa administrativo colombiana. Algunas de esas personas también recibieron indemnizaciones en tanto familiares de los fallecidos 466. A su vez, dos de las víctimas heridas no fueron indemnizadas a pesar de haber acudido a la vía contencioso administrativa 467. No consta si las 14 víctimas heridas restantes acudieron a dicha vía 468. En lo que 462 En el caso de la víctima 17, según los representantes, el joven Luis Enrique Parada Ropero fue criado desde temprana edad por la señora Myriam Soreira Tulibila Macualo (expediente de fondo, tomo 1, folio 240). Sin embargo, ella fue reparada por la muerte de su hijo, Oscar Esneider Vanegas Tulibila, y no por la muerte de Luis Enrique Parada Ropero. Esto indica que no se acudió a la vía contencioso administrativa en relación con la muerte del joven Parada. Asimismo, según los representantes, parte de la familia de Luis Enrique Parada vive en el Estado de Barinas de la República Bolivariana de Venezuela, y se identificaron los nombres de tíos (hermanos de su padre): Isidro, Andres e Isaías Paradas, pero éstos no figuran como víctimas (expediente de fondo, tomo 1, folio 240). 463 Cfr. Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente No. 81001-23-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10180-10274), el Acuerdo Conciliatorio, Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, proceso No. 28259, 8 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1044-1045), y la aprobación del Acuerdo Conciliatorio, Sentencia de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 13 de diciembre de 2007(expediente de prueba, tomo 2, folios 751-806). Mediante esta sentencia se aprobó la conciliación entre la Nación y 19 de los 23 litisconsortes facultativos, se declaró terminado el proceso respecto a ellos, y se improbó el acuerdo respecto de los cuatro restantes ordenándose seguir el proceso respecto de ellos. Posteriormente, por medio de Sentencia de 19 de noviembre de 2008, se declara patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por los perjuicios ocasionados a los cuatro litisconsortes restantes. Véase de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 19 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1047-1127). 464 Mediante Resolución 979 del Ministerio de Defensa Nacional, de 18 de marzo de 2009, se da cumplimiento al acuerdo conciliatorio aprobado el 13 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, tomo 2, folios 1129-1146), y mediante la Resolución 1560 del Ministerio de Defensa Nacional, de 27 de abril de 2009, se da cumplimiento a la sentencia del 19 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3, folios 1148-1155), por lo que la Nación – Ministerio de Defensa pagó al representante de las presuntas víctimas un total de cinco mil setecientas y ocho millones setecientos cincuenta y nueve mil quinientos diecinueve pesos con veinte centavos ($5.758.759.019,20). En la Resolución 979 se indemnizan a 79 familiares y en la Resolución 1560 se indemnizan a 30 familiares. Existen 2 familiares de víctima fallecida (Carmen Edilia González Ravelo, esposa de Salomón Neite; y Marcos Neite González, hijo de Salomón Neite), que fueron indemnizados en ambas Resoluciones 465 Nerys Duarte Cárdenas, Andersson Díaz Duarte y Davinson Duarte Cárdenas acudieron a la vía contenciosa administrativa, pero no fueron reparados por no haber demostrado el vínculo familiar. Por otra parte, Lucero Talero Sánchez, compañera de Levis Orlando Martínez, tampoco fue indemnizada por no haber demostrado que conviviera con la víctima, sin embargo, sus hijos sí fueron reparados por ser hijos de él. En el caso de María Elena Carreño, no demostró que era hermana de la víctima fallecida Levis Orlando Martínez (expediente de prueba, tomo 2, folios 782 y 783). 466 A saber, Edwin Fernando Vanegas Tulibila (hermano de Oscar Esneider Vanegas Tulibila), Milciades Bonilla Ostos (compañero permanente de Nancy Ávila Abaunza), Mario Galvis Gelves (esposo de Teresa Mojica Hernández), Mónica Bello Tilano (madre de Egna Margarita Bello Tilano y hermana de Katherine Cárdenas Tilano), Amalio Neite González (hijo de Salomón Neite), Marcos Aurelio Neite Méndez (hermano de Luis Carlos Neite Méndez), Erinson Olimpo Cárdenas Tilano (hermano de Katherine Cárdenas Tilano) y Neftalí Neite González (hijo de Salomón Neite). 467 Se trata de María Cenobia Panqueva y Neftalí Neite González. En el primer caso no se determinó pérdida de capacidad laboral y en el segundo no se aportó la historia clínica por lo que no se pudo determinar la pérdida de capacidad laboral. Veáse Sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Mario Galvis Gelvez y otros, expediente No. 81-001-23-2000-348, 20 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo 20, folio 10253); Sentencia de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 13 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, tomo 2, folio 783), y Sentencia de Sección Tercera, Consejo de Estado, Mario Galvis Gelves y otros, radicación No. 07001-23-31-000-2000-0348-01, 19 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, tomo 3, folio 10811082). 468 El Estado se refirió únicamente a las hermanas Maribel Daza Rojas y Rusmira Daza Rojas, como víctimas heridas que no habrían acudido a la jurisdicción contencioso administrativa. - 98 -

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