se refiere a los familiares de las víctimas heridas, con excepción de seis familiares de Amalio Neite
González 469, ninguno recibió indemnizaciones en la vía contencioso administrativa.
336. En atención a que los tribunales contenciosos han fijado reparaciones en este caso, con base
en lo que las víctimas solicitaron e incluso conciliaron, de conformidad con el principio de
complementariedad la Corte estima que no corresponde ordenar reparaciones pecuniarias
adicionales, sea por daño material o inmaterial, a favor de los familiares de las víctimas fallecidas,
ni de las personas heridas en los hechos, que ya han sido indemnizados en el fuero interno.
337. Por otro lado, corresponde determinar la situación de las víctimas heridas (supra párr.335),
así como de 5 familiares de dos víctimas fallecidas 470 y los familiares de las víctimas heridas, que
no acudieron a la vía contencioso administrativa a nivel interno. Al respecto, la Corte estima que el
Estado debe otorgar y ejecutar, en el plazo de un año y a través de un mecanismo interno
expedito, las indemnizaciones y compensaciones pertinentes por concepto de daños materiales e
inmateriales, si les correspondiere, las cuales deberán fijarse con base en los criterios objetivos,
razonables y efectivos de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. Los familiares de
víctimas que consideren que son beneficiarios de lo dispuesto en este párrafo deben presentarse
ante las autoridades estatales correspondientes a más tardar en el plazo de 3 meses, contado a
partir de la notificación de esta Sentencia.
338. La determinación anterior (supra párr. 337) no afecta a familiares de víctimas que no
fueron peticionarios, que no han sido representados en los procedimientos ante la Comisión y la
Corte o que no han sido incluidos como víctimas o parte lesionada en esta Sentencia, en tanto no
precluye acciones que pudiera corresponderles incoar a nivel interno.
E. Costas y gastos
339. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están
comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de la Convención
Americana 471.
340. En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes solicitaron a la Corte que
ordene al Estado el reintegro de los gastos en los que han incurrido 472. Por último, en su escrito de
alegatos finales, los representantes solicitaron ordenar el pago de los gastos y costas generados
con la asistencia a la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte los días 27 y 28 de junio
de 2012 473.
341. El Estado manifestó, con relación a la “liquidación de las costas y los gastos en el proceso”,
que estos “resultan excesivos”, pues se solicitan aproximadamente USD 36.000 y los valores
razonables concedidos por la Corte en estos rubros oscilan entre USD 2.000 y 25.000 474.
469
Se trata de Carmen Edilia González Ravelo quien recibió indemnización por las lesiones de su hijo Amalio Neite
González, así como sus hermanos Neftalí, Neila, Salomón, Elizabeth y Marcos Neite González.
470
Nerys Duarte Cárdenas (compañera permanente de Carmen Antonio Díaz), Andersson Duarte Cárdenas (hijo de
Carmen Antonio Díaz), Davinson Duarte Cárdenas (hijo de Carmen Antonio Díaz), Lucero Talero Sánchez (compañera
permanente de Levis Orlando Martínez Carreña), María Elena Carreño (hermana de Levis Orlando Martínez Carreña).
471
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C
No. 39, párr. 79, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, párr. 385.
472
En particular indicaron los gastos incurridos por la Fundación de Derechos Humanos “Joel Sierra” (US$ 4.000), la
Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga (US$ 12.000), Humanidad Vigente Corporación Jurídica (US$ 10.000)
y el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (US$ 9.000). Además se indicó que los representantes David Stahl, Lisa
Meyer y Douglass Cassel actuaron a solicitud de las organizaciones colombianas de manera pro-bono, por lo que no solicitan
costas y gastos.
473
Al respecto, los representantes indicaron que la delegación de los representantes de las víctimas se compuso de
nueve personas, abogados, testigos y perito, y los gastos por persona fueron aproximadamente de US$ 1.400.
474
Al respecto, el Estado se refiere a jurisprudencia de la Corte en relación con el establecimiento de estos valores,
específicamente señala los siguientes casos: Caso Caballero Delgado y Santana vs. Colombia. Reparaciones y Costas.
Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 31, y Caso Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
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