14 40.18. el 27 de septiembre de 1999 el Procurador de los Derechos Humanos solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente que citara y tomara la declaración indagatoria de varias personas6, identificadas como presuntos autores “mediatos” de la política represiva y planificada del Poder Ejecutivo y de la Comandancia General del Ejército de Guatemala contra los cuales existían indicios racionales suficientes de criminalidad. El 30 de septiembre de 1999 el referido Juzgado solicitó al Procurador de los Derechos Humanos que, a efectos de resolver lo referente a la petición de citar a las mencionadas personas, indicara el grado de su participación en los hechos que se investigaban y la dirección o los lugares donde podrían ser localizadas. El 31 de marzo de 2000 el mencionado Juzgado comunicó a la Corte Suprema que el Procurador de los Derechos Humanos no se había pronunciado sobre lo solicitado; y 40.19 a la fecha se desconoce el estado del Procedimiento de Averiguación Especial. Marco Antonio Molina Theissen permanece desaparecido y el Estado no ha realizado una investigación efectiva de los hechos que identifique, juzgue y sancione a todos los responsables. * * * Consideraciones de la Corte 41. El artículo 53.2 del Reglamento de la Corte establece que: 2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 42. La Resolución de la Corte dictada el 26 de abril de 2004 en el presente caso señaló en su parte considerativa: 1. Que el Estado ha desistido de la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas en la contestación de la demanda de fecha 1 de noviembre de 2002. 2. Que el Estado ha reconocido los hechos y su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el incumplimiento de la obligación internacional establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en el presente caso. 3. Que dicho reconocimiento manifestado por el Estado […] no interrumpe el trámite de la recepción de la prueba ordenada en relación con las reparaciones y costas. 6 Las personas indicadas por el Procurador de los Derechos Humanos son el General Romeo Lucas García, Presidente de la República; Manuel Benedicto Lucas García, Jefe del Estado Mayor del Ejército; René Mendoza Palomo, Ministro de la Defensa; Pedro García Arredondo, Jefe del Comando Seis y de la Policía Judicial; General Germán Chupina Barahona, Director de la Policía Nacional; Donaldo Álvarez Ruiz, Ministro de Gobernación; Luis Francisco Gordillo Martínez, Comandante del Cuartel Lisandro Barillas de Quetzaltenango; Julio Ramiro Marroquín Pérez, Comandante de la Policía Militar Ambulante y el civil César Augusto Sandoval Meda.

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