13 al respecto, les solicitaron dinero y el canje del padre por el hijo. La familia aceptó los términos y condiciones de la negociación pero esas personas nunca cumplieron lo establecido; 40.15 los padres de la víctima interpusieron varios recursos de exhibición personal el mismo día de los hechos. El 9 de julio de 1997 los familiares de la víctima, con la asesoría legal del Grupo de Apoyo Mutuo, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala un nuevo recurso de exhibición personal a favor de Marco Antonio Molina Theissen, pero no obtuvieron respuesta. Posteriormente, el 11 de agosto de 1997, los familiares de Marco Antonio Molina Theissen presentaron nuevamente ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala otro recurso de exhibición personal a su favor. Ese mismo día el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Municipio de Mixco ordenó al Ministerio de la Defensa Nacional y al Ministerio de Gobernación que informaran a ese despacho si habían recibido o tenían conocimiento de alguna orden de detención o de investigación en contra del niño, o si se había procedido a su captura. El 13 de agosto de 1997 estos Ministerios comunicaron al tribunal que no habían recibido ninguna orden de detención en contra de la víctima ni tenían conocimiento de que se hubiera iniciado una investigación sobre los hechos denunciados. El 15 de agosto de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Municipio de Mixco declaró sin lugar el recurso de exhibición personal interpuesto; 40.16 el 20 de enero de 1998 el Grupo de Apoyo Mutuo inició un Procedimiento Especial de Averiguación ante la Corte Suprema de Justicia a favor de Marco Antonio Molina Theissen. Posteriormente, el 1 de abril de 1998, la misma organización presentó una enmienda al Procedimiento Especial de Averiguación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue acogido por dicha Cámara el 7 de mayo de 1999. En dicha providencia se encargó al Procurador de los Derechos Humanos que iniciara la averiguación sobre la desaparición de Marco Antonio Molina Theissen y que presentara su resultado a más tardar el 25 de junio de 1999, plazo que, a solicitud de dicho Procurador, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia prorrogó hasta el 25 de septiembre de 1999. El Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente fue designado para que realizara el control jurisdiccional sobre el proceso. 40.17. el 25 de septiembre de 1999 el Procurador de los Derechos Humanos rindió un informe, en el Procedimiento de Averiguación Especial a favor de Marco Antonio Molina Theissen, en el cual señaló que practicó investigación en el Registro de Circulación de Vehículos de la Policía Nacional de acuerdo con la identificación del número de placa anotada por la madre de la víctima; tomó las declaraciones de Emma Theissen Álvarez, de María Eugenia Molina Theissen y de Emma Guadalupe Molina Theissen, así como la declaración de Juan Carlos Solís Oliva, ex asesor de Inteligencia Militar en Guatemala, quien se refirió a los mecanismos utilizados por esa estructura en la época de represión, durante el período de gobierno del general Romeo Lucas García; solicitó a las autoridades militares los nombres y las direcciones de los directores del Servicio de Inteligencia Nacional y del jefe de seguridad del Congreso para la época de los hechos; e identificó a la persona que pretendió negociar la libertad de Marco Antonio Molina Theissen con sus padres;

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