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al respecto, les solicitaron dinero y el canje del padre por el hijo. La familia
aceptó los términos y condiciones de la negociación pero esas personas nunca
cumplieron lo establecido;
40.15 los padres de la víctima interpusieron varios recursos de exhibición
personal el mismo día de los hechos. El 9 de julio de 1997 los familiares de la
víctima, con la asesoría legal del Grupo de Apoyo Mutuo, interpusieron ante la
Corte Suprema de Justicia de Guatemala un nuevo recurso de exhibición
personal a favor de Marco Antonio Molina Theissen, pero no obtuvieron
respuesta. Posteriormente, el 11 de agosto de 1997, los familiares de Marco
Antonio Molina Theissen presentaron nuevamente ante la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala otro recurso de exhibición personal a su favor. Ese
mismo día el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Municipio de Mixco
ordenó al Ministerio de la Defensa Nacional y al Ministerio de Gobernación que
informaran a ese despacho si habían recibido o tenían conocimiento de alguna
orden de detención o de investigación en contra del niño, o si se había
procedido a su captura.
El 13 de agosto de 1997 estos Ministerios
comunicaron al tribunal que no habían recibido ninguna orden de detención
en contra de la víctima ni tenían conocimiento de que se hubiera iniciado una
investigación sobre los hechos denunciados. El 15 de agosto de 1997 el
Juzgado Segundo de Primera Instancia del Municipio de Mixco declaró sin
lugar el recurso de exhibición personal interpuesto;
40.16 el 20 de enero de 1998 el Grupo de Apoyo Mutuo inició un
Procedimiento Especial de Averiguación ante la Corte Suprema de Justicia a
favor de Marco Antonio Molina Theissen. Posteriormente, el 1 de abril de
1998, la misma organización presentó una enmienda al Procedimiento
Especial de Averiguación ante la Cámara Penal de la Corte Suprema de
Justicia, el cual fue acogido por dicha Cámara el 7 de mayo de 1999. En
dicha providencia se encargó al Procurador de los Derechos Humanos que
iniciara la averiguación sobre la desaparición de Marco Antonio Molina
Theissen y que presentara su resultado a más tardar el 25 de junio de 1999,
plazo que, a solicitud de dicho Procurador, la Cámara Penal de la Corte
Suprema de Justicia prorrogó hasta el 25 de septiembre de 1999. El Juzgado
Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente fue designado para que realizara el control jurisdiccional sobre el
proceso.
40.17. el 25 de septiembre de 1999 el Procurador de los Derechos Humanos
rindió un informe, en el Procedimiento de Averiguación Especial a favor de
Marco Antonio Molina Theissen, en el cual señaló que practicó investigación
en el Registro de Circulación de Vehículos de la Policía Nacional de acuerdo
con la identificación del número de placa anotada por la madre de la víctima;
tomó las declaraciones de Emma Theissen Álvarez, de María Eugenia Molina
Theissen y de Emma Guadalupe Molina Theissen, así como la declaración de
Juan Carlos Solís Oliva, ex asesor de Inteligencia Militar en Guatemala, quien
se refirió a los mecanismos utilizados por esa estructura en la época de
represión, durante el período de gobierno del general Romeo Lucas García;
solicitó a las autoridades militares los nombres y las direcciones de los
directores del Servicio de Inteligencia Nacional y del jefe de seguridad del
Congreso para la época de los hechos; e identificó a la persona que pretendió
negociar la libertad de Marco Antonio Molina Theissen con sus padres;
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