pensionistas del Régimen del Decreto Ley N° 20530 debe efectuarse con los haberes del
funcionario o trabajador que se encuentre en actividad en el mismo nivel, categoría y
régimen laboral que ocupó el pensionista al momento de su cese, siendo inaplicable la
nivelación entre regímenes previsionales distintos, así como en relación a trabajadores que a
la fecha se encuentran en un régimen laboral de la actividad privada (…).
(…) la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, de fecha 24 de julio de
2006 (…), contrariamente a lo alegado por la recurrente no realiza una interpretación
arbitraria o restrictiva, ni mucho menos deja sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de
fecha 25 de octubre de 1993 (…) por lo que no se ha vulnerado los derechos fundamentales
invocados por la recurrente, debiendo consecuentemente desestimarse la demanda” 115.
86.
El 22 de septiembre de 2011 el Tribunal Constitucional resolvió improcedente el pedido de
aclaración de sentencia de la ANCEJUB-SUNAT116. Ello por considerar lo siguiente:
(…) la solicitante, antes que pedir aclarar algún concepto, lo que hace es especular, sin base
alguna, sobre un supuesto origen de tales fundamentos, manifestando que éstos se habrían
basado en el ‘fundamento del Voto minoritario de dos (2) Vocales Supremos’, cuando, como
lo demuestra la sentencia de autos, (…) este Tribunal ha fundado su decisión en lo
establecido en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 25 de
octubre de 1993117.
E.
Recursos interpuestos por el señor Ipanaqué
87.
La CIDH toma nota de que el señor Ipanaqué formó parte de la ANCEJUB-SUNAT y, como
parte de dicha asociación, participó de los recursos de amparo y en el proceso de ejecución de sentencia
descritos en las secciones anteriores del presente informe. A continuación, la Comisión recapitulará la
información disponible sobre los recursos presentados de forma individual.
88.
El 10 de marzo de 1999 el señor Ipanaqué presentó una solicitud al Primer Juzgado
Corporativo Especializado de Derecho Público requiriendo que ordene a la SUNAT el pago de sus derechos
pensionarios118. Ello conforme a lo establecido en la sentencia de la Corte Suprema de octubre de 1993 y
ratificado por la sentencia del Tribunal Constitucional de junio de 1996119.
89.
El 30 de marzo de 1999 el Juzgado emitió una resolución requiriendo a la SUNAT que, en el
plazo de diez días, cumpla con la sentencia de la Corte Suprema de octubre de 1993120. La SUNAT indicó en
escrito de 23 de junio de 1999 que no tiene competencia para cumplir con dicha resolución y que el órgano
competente es la Oficina de Normalización Provisional (ONP) o el MEF121. El señor Ipanaqué manifestó que a
pesar de enviar diversos escritos a la SUNAT, ésta no cumplió con el pago de sus derechos pensionarios122.
115
2011).
Anexo 72. Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de agosto de 2011(Anexo al escrito del Estado de 17 de agosto de
116 Anexo 73. Decreto de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de la República de 25 de
noviembre de 2011 (Anexo al escrito de los peticionarios de 13 de diciembre de 2011).
117 Anexo 74. Resolución del Tribunal Constitucional de 22 de septiembre de 2011 (Anexo al escrito de los peticionarios de 13
de diciembre de 2011).
118
Anexo 75. Anexos a la petición inicial.
119
Anexo 75. Anexos a la petición inicial.
120
Anexo 75. Anexos a la petición inicial.
121
Anexo 75. Anexos a la petición inicial.
122
Anexo 75. Anexos a la petición inicial.
18