decisión ni retrasar indebidamente su ejecución147. En el mismo, sentido, la CIDH resaltó que “lograr la
ejecución de las sentencias judiciales constituye así un aspecto fundamental a la esencia misma del Estado de
derecho”148.
2.
Información sobre la problemática de incumplimiento de fallos internos en Perú
103.
La CIDH toma nota de que el incumplimiento de las sentencias por parte del Estado peruano
en contra de entidades estatales desde la década de 1990 trasciende a la situación individual de las presuntas
víctimas del presente caso y hace parte de un contexto más general.
104.
Así, la Corte Interamericana ya se pronunció en dos casos sobre la falta de cumplimiento de
sentencias en Perú a efectos de nivelar las pensiones de ex-trabajadores públicos conforme al Decreto Ley
20530 en la década de 1990149. En las dos sentencias emitidas por la Corte se indicó que los fallos judiciales
que restablecían determinados beneficios laborales y de pensiones a las víctimas no fueron ejecutados.
105.
Por su parte, en el marco de uno de dichos casos, la CIDH ha sostenido que el incumplimiento
de sentencias por parte del Estado peruano “desdibuja la práctica y el sentido de la administración de justicia
y resta confianza a los asociados en los pronunciamientos de los jueces” 150. Asimismo, la Comisión ha
admitido varios casos en los cuales se alega la misma problemática 151, los cuales se encuentran pendientes de
una decisión sobre el fondo.
106.
En similar sentido, la Comisión observa que en octubre de 1998 la Defensoría del Pueblo
emitió un informe denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal” 152. La
Defensoría identificó que un problema que se presenta en el marco del Poder Judicial es la falta de ejecución
de sentencias en contra de una entidad estatal 153. Sostuvo que desde su creación en 1993 ha tramitado
alrededor de 101 quejas presentadas contra diversos entes estatales por incumplimiento de sentencias
firmes en su contra154. Indicó que más del 50% de las quejas se refieren a “mandatos judiciales de contenido
laboral que son incumplidos”155. La Defensoría explicó que en la gran mayoría de casos se refieren a
mandatos judiciales que “implican el cumplimiento de una obligación de contenido patrimonial [como] la
nivelación de pensiones”156.
147 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio
de 2011. Serie C No. 228, párr. 106.
148 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 54.
149 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No.
98; y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198.
150 CIDH, Caso 12.357, Demanda ante la Corte IDH, Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República, Perú, 1 de abril de 2008, párr. 63.
151 Ver por ejemplo. CIDH. Informe No. 21/09. Peticiones 965-98, 638-03 y 1044-04 Acumuladas. Admisibilidad. Asociación
Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT. Perú. 19 de marzo de 2009; CIDH. Informe No. 4/09. Petición 914-98. Admisibilidad.
Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA. Perú. 11 de febrero de 2009; y CIDH. Informe Nº 86/01. Caso 12.319.
Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Perú (FEMAPOR). Félix Campos Caipo, Sergio Valdivia Ayala, Asisclo
Chinapro Fernández, Víctor Briceño Miranda y Otros 4.101 Trabajadores Marítimos y Fluviales. Perú. 10 de octubre de 2001.
152 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal,
octubre de 1998.
153 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal,
octubre de 1998.
154 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal,
octubre de 1998.
155 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal,
octubre de 1998.
156 Informe Defensorial No. 19, Defensoría del Pueblo, Incumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal,
octubre de 1998.
22