RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE MARZO DE 2015 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO VALDEMIR QUISPIALAYA VS. PERU VISTO: 1. El escrito de 5 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 26 de noviembre de 2014, mediante el cual Dania Coz Barón, abogada de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) (en adelante “la representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el presente caso. El 19 de diciembre de 2014 fueron recibidos los anexos al referido escrito, incluyendo una declaración jurada del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma donde declara su necesidad de acogerse al Fondo Legal de Victimas (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 2 de marzo de 2015, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepciones preliminares, contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. CONSIDERANDO QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 1. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.

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