2
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la
Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la
consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la
petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos.
4.
En el presente caso la representante solicitó la asistencia del Fondo para que la
presunta víctima Valdemir Quispialaya y la perito ofrecida pudieran asistir a brindar su
declaración ante la Corte y que para tal efecto se cubra los gastos de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación. Asimismo, solicitó asistencia para realizar la declaración
testimonial ante fedatario público de la señora Victoria Vilcapoma Taquia, madre de la
presunta víctima. Finalmente, solicitó asistencia del Fondo para solventar los gastos de
participación de un abogado de COMISEDH en la audiencia pública.
5.
En su escrito de contestación, el Estado señaló que “la representación de las
presuntas víctimas no ha adjuntado medio probatorio idóneo que le permita sostener
el tenor de su pedido” y que “la representación legal de las presuntas víctimas ha sido
y viene siendo patrocinada por la Comisión de Derechos Humanos - COMISEDH,
asociación que cuenta con fondos provenientes de la cooperación internacional que le
permite, dentro de otras funciones, sobrellevar los gastos provenientes de este tipo de
litigios internacionales”. Por tanto, el Estado afirmó que la Corte Interamericana no
debería aceptar la solicitud de la representación de las presuntas víctimas de acogerse
al citado Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
6.
En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al
Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de
solicitudes y argumentos por parte de la representante. El Presidente entiende que
dicha solicitud fue realizada en nombre de la presunta víctima mencionada, y de sus
representantes, y toma nota de su carencia de recursos económicos de la primera.
Como evidencia de ésta, la Presidencia considera suficiente la declaración jurada2
presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de
la Corte.
7.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es
procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia
Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la
presentación de dos declaraciones, en una eventual audiencia pública o por afidávit. En
ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de
Asistencia, se otorgará a dos declarantes la ayuda económica necesaria para la
presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. Asimismo, el
Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto
específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual
esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las
declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial
ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1
del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones
2
Presentada por Valdemir Quispialaya Vilcapoma (Anexo 37 al escrito de solicitudes y argumentos).