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que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán
evacuadas.
8.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del
Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas
en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si
así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo
31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia
Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por la representante para que una
presunta víctima pueda acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia
económica para la presentación de dos declaraciones, de ser procedente, ya sea en
audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de esa asistencia
serán precisados al momento de decidir sobre la pertinencia de la declaración de la
presunta víctima y otros declarantes ofrecidos y la apertura del procedimiento oral en
los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo
establecido en esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
representante de los intervinientes comunes, al Estado del Perú y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario