-2-
2.
La Resolución de 7 de febrero de 2006 en la cual la Corte decidió, inter alia, requerir
al Estado que mantuviera, por tres meses, las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad personal del señor Carlos Rivera Paz y que, una vez vencido el referido plazo, el
Tribunal evaluaría la necesidad de que continuaran vigentes las referidas medidas.
3.
El escrito de 9 de mayo de 2006, mediante el cual el señor Ramírez Hinostroza
remitió una copia del poder de representación, debidamente firmado, que otorgó a favor de
los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez como sus
abogados para actuar ante la Corte.
4.
La Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia,
levantar y dar por concluidas las medidas provisionales adoptadas por la Corte a favor del
señor Carlos Rivera Paz, quien en el pasado había sido abogado del señor Ramírez
Hinostroza pero dejó de serlo; y requerir al Estado que mantuviera las medidas que hubiese
adoptado y que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la
vida e integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana
Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose
Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera.
5.
La comunicación electrónica de 14 de enero de 2007, mediante la cual el señor Cesar
Manuel Saldaña Ramírez, representante del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, se refirió
al cumplimiento de las medidas provisionales e indicó, inter alia, que “a la fecha las
autoridades del Estado Peruano han retirado la custodia personal que se brindaba” al señor
Ramírez Hinostroza.
6.
La nota de 16 de enero de 2007, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara, a la mayor brevedad, su
informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas, debido a que el plazo para su
presentación había vencido el 12 de agosto de 2006. Asimismo, siguiendo instrucciones del
Presidente, se requirió al Estado que en dicho informe hiciera referencia a las situaciones
que se alegaban en la referida comunicación del representante de 14 de enero de 2007 en
relación con el cumplimiento de estas medidas.
7.
La comunicación electrónica de 8 de febrero de 2007 y su anexo, mediante los cuales
el señor Samuel Fernández Gómez, Presidente de la Asociación de Familiares de DetenidosDesaparecidos, Ejecuciones Extrajudiciales y Torturados (AFDDEET), se refirió a información
sobre la supuesta “inminencia de amenazas y atentados contra […] la integridad personal de
Luis Alberto Ramírez Hinostroza”, en relación con las medidas provisionales ordenadas por
la Corte, así como también aportó un documento firmado por el señor Ramírez Hinostroza y
sus dos abogados representantes ante este Tribunal, en el cual se indica, inter alia, que “el
Presidente de la AFDDEET tiene [la] autorización para recurrir a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en defensa de [los] derechos individuales y familiares [del señor
Ramírez Hinostroza]”.
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