RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003 CASO LOAYZA TAMAYO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTOS: 1. La sentencia de fondo dictada en el caso Loayza Tamayo vs. el Perú por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997 en la que dispuso, en los puntos resolutivos quinto y sexto, que: […] 5. Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena Loayza Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta sentencia. […] 6. Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual queda abierto el procedimiento correspondiente. […] 2. La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de noviembre de 1998, en la cual decidió lo siguiente: COMO MEDIDAS DE NO REPETICIÓN […] 1. que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia. […] 2. que el Estado del Perú debe asegurar a la señora María Elena Loayza Tamayo el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido desde el momento de su detención. […] ∗ El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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