RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2003
CASO LOAYZA TAMAYO
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTOS:
1.
La sentencia de fondo dictada en el caso Loayza Tamayo vs. el Perú por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana”
o “el Tribunal”) el 17 de septiembre de 1997 en la que dispuso, en los puntos resolutivos
quinto y sexto, que:
[…]
5.
Que ordena que el Estado del Perú ponga en libertad a María Elena Loayza
Tamayo dentro de un plazo razonable, en los términos del párrafo 84 de esta
sentencia.
[…]
6.
Que el Estado del Perú está obligado a pagar una justa indemnización a la
víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hayan incurrido en sus
gestiones ante las autoridades peruanas con ocasión de este proceso, para lo cual
queda abierto el procedimiento correspondiente.
[…]
2.
La sentencia de reparaciones dictada por la Corte en el presente caso el 27 de
noviembre de 1998, en la cual decidió lo siguiente:
COMO MEDIDAS DE NO REPETICIÓN
[…]
1.
que el Estado del Perú debe tomar todas las medidas necesarias para
reincorporar a la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en
instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras
prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas
actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con
valor actualizado a la fecha de esta sentencia.
[…]
2.
que el Estado del Perú debe asegurar a la señora María Elena Loayza
Tamayo el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo
transcurrido desde el momento de su detención.
[…]
∗
El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía
participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.
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