2
3.
que el Estado del Perú debe adoptar todas las medidas de derecho interno
para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el
proceso a que fue sometida ante el fuero civil la señora María Elena Loayza Tamayo
produzca efecto legal alguno.
COMO MEDIDAS DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA,
[…]
4.
que el Estado del Perú debe pagar, en la forma y condiciones que se
expresan en los párrafos 183 a 190 de esta sentencia, una suma global de US$
167.190,30 (ciento sesenta y siete mil ciento noventa dólares de los Estados
Unidos de América con treinta centavos), o su equivalente en moneda peruana,
distribuida de la siguiente manera:
a.
US$ 99.190,30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares de los
Estados Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en
moneda peruana, a la señora María Elena Loayza Tamayo;
b.
US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, a Gisselle Elena Zambrano
Loayza y US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, a Paul Abelardo Zambrano
Loayza;
c.
US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en moneda peruana, a la señora Adelina Tamayo Trujillo
de Loayza y US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, al señor Julio Loayza
Sudario; y
d.
US$ 18.000,00 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, a los señores Carolina
Maida Loayza Tamayo, Delia Haydee Loayza Tamayo, Olga Adelina Loayza
Tamayo, Giovanna Elizabeth Loayza Tamayo, Rubén Edilberto Loayza
Tamayo y Julio William Loayza Tamayo, correspondiéndole a cada uno de
ellos la suma de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana.
[…]
COMO OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN,
[…]
5.
que el Estado del Perú debe tomar las medidas de derecho interno
necesarias para que los Decretos-Leyes 25.475 (Delito de Terrorismo) y 25.659
(Delito de Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
CON RESPECTO AL DEBER DE ACTUAR EN EL ÁMBITO INTERNO,
[…]
6.
que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso,
identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias de
derecho interno para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
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