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crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados
del Hemisferio”.
35. Acorde a tales conceptos, también se adoptó el 20 de septiembre de 2012, la “Carta
Social de las Américas”, que entre sus disposiciones, indica que: “[l]os Estados Miembros
harán esfuerzos en el plano nacional e internacional, según sea apropiado, basados en el
respeto por los derechos humanos y el Estado de derecho, dentro del marco de las
instituciones democráticas, para eliminar los obstáculos al desarrollo con miras a lograr la
plena vigencia de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales” 34.
36. Asimismo, la reciente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores, aprobada el 15 de junio de 2015 y pendiente de entrar
en vigor35, dispone la posibilidad de que opere el sistema de peticiones individuales en
relación con los derechos previstos en dicha Convención, los cuales incluyen, entre otros, el
derecho a la seguridad social (artículo 17), derecho al trabajo (artículo 18), derecho a la
salud (artículo 19), y derecho a la vivienda (artículo 24) 36. Como puede observarse, este
paso adoptado por varios Estados Parte en la OEA evidencia una tendencia cada vez
mayoritaria hacia la plena justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
37.
Lo expuesto denota cómo los Estados americanos han reafirmado la convicción
sobre la igual jerarquía, importancia e interdependencia de los distintos derechos, así como
la necesidad de que, en el marco del Estado de Derecho, todos ellos sean protegidos y
desarrollados, siendo ello algo central para la consolidación de la democracia sustantiva.
38. Todo lo anterior permite advertir que en el ámbito de la comunidad internacional se
ha estado avanzando en la protección de los derechos sociales, así como en la
consideración de su relevancia en términos iguales a la que asiste a los derechos civiles y
políticos. Por ello la Corte IDH, al ejercer su competencia en relación con los derechos
sociales, no puede realizar una acción exploratoria o aislada, que pudiera entenderse, en
34
Art. 7 de la Carta Social de las Américas, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio del 2012,
OEA/Ser.P/AG/doc5242/12rev.2, Cochabamba, Bolivia.
35
Adoptada el 15 de junio de 2015, en Washington, D.C., en el Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General de la OEA. De conformidad con el art. 37, dicha Convención entrará en vigor en
el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión
en la Secretaría General de la OEA. Al momento de redactar el presente voto, Costa Rica realizó el depósito
respectivo el 12 de diciembre de 2016, siendo que Uruguay ya lo había realizado el 18 de noviembre del mismo
año.
36
El artículo 36 establece: “Sistema de peticiones individuales. Cualquier persona o grupo de personas, o
entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación de alguno de los artículos de la presente Convención por un Estado
Parte. / Para el desarrollo de lo previsto en el presente artículo se tendrá en cuenta la naturaleza progresiva de la
vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales objeto de protección por la presente Convención. /
Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión a
la presente Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue
que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente
Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. / […] Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de
su instrumento de ratificación o de adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior,
declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin acuerdo especial la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
presente Convención. En dicho caso, se aplicarán todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
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