113 Sentencia deberán repartirse en partes iguales entre cada uno de sus tres hijos vivos: Mónica Dulfari Orozco Yarce, Sirley Vanessa Yarce y John Henry Yarce. F.2.2. Daño Inmaterial 366. En relación al daño inmaterial, la Corte considera que como consecuencia de la ilegalidad y arbitrariedad de su detención, las señoras Yarce, Mosquera y Naranjo deben ser compensadas en equidad con un monto de USD $5,000.00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una. El monto correspondiente a la señora Yarce, debe repartirse en partes iguales entre sus tres hijos vivos,declarados víctimas en la presente Sentencia. 367. En igual sentido, en el presente caso la Corte constató los sufrimientos padecidos por las señoras Ospina, Rúa, Mosquera y Naranjo y sus familiares desplazados, a saber: Gustavo de Jesús Tobón Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Úrsula Manuela Palacios Rúa, Valentina Tobón Rúa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Hilda Milena Villa Mosquera, y Lubín Alfonso Villa Mosquera, mas lo cierto es que las víctimas no han señalado ni cuantificado a tiempo los montos atribuibles por este concepto. En consecuencia, la Corte ordena el pago de un monto en equidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las personas cuyo derecho de circulación y de residencia se vio vulnerado en este caso. La indemnización correspondiente a personas fallecidas deberá dividirse en partes iguales entre sus familiares vivos declarados víctimas en la presente Sentencia. 368. Por otro lado, la Corte corroboró que algunas de las víctimas vieron afectados sus derechos a la protección de la familia y derechos del niño, a raíz del desplazamiento de sus familiares. En razón de ello, el Tribunal estima procedente, respecto a personas que no fueron desplazadas, asignar en equidad por concepto de daño inmaterial el monto de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada una de las siguientes víctimas: Juan David Naranjo, Sandra Janeth Naranjo, Alejandro Naranjo, Alba Mery Naranjo, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Lubín Arjadi Mosquera, Ivan Alberto Herrera Mosquera, Carlos Mario Villa Mosquera, Luisa Fernanda Herrera Vera, Sofía Herrera Montoya, Madelen Araujo Correa, Daniel Esteven Herrera Vera, Carlos Mario Bedoya Serna y Mateo Rodríguez, y el monto de USD $5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) a Sebastián Naranjo Jiménez, Marlon Daniel Herrera Mosquera, Luisa María Mosquera Guisao y Luis Alfonso Mosquera Guisao, en consideración de la violación a los derechos del niño. La indemnización correspondiente a personas fallecidas deberá dividirse en partes iguales entre sus familiares vivos declarados víctimas en la presente Sentencia. 369. En relación al núcleo familiar de la señora Yarce, la Corte observa que sus miembros fueron afectados por la muerte de su madre, a saber: (i) por la inesperada pérdida de su madre, quien era el único sustento de su hogar y la cabeza de su familia; (ii) por la falta de apoyo económico y emocional que ello generó, especialmente en John Henry y Sirley Vannesa quienes eran niños en ese entonces (supra párr. 106). Estos argumentos, llevan a la Corte a pronunciarse conforme a los criterios establecidos en su jurisprudencia constante, por lo tanto estima pertinente fijar, en equidad, por concepto de daños inmateriales ocasionados a la señora Sirley Vanessa Yarce y al señor John Henry Yarce, la cantidad de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual deberá ser pagada en el plazo fijado para tal efecto (infra párr. 380). En cuanto a Mónica Dulfari Orozco Yarce, Arlex Efrén Yarce y James Adrián Yarce, se fija, en equidad, la cantidad de USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América). Los montos correspondientes a Arlex Efrén Yarce y James Adrián Yarce, deberán ser distribuidos en

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