39 DESPLAZAMIENTO INTERNO-Entre lugares de la misma ciudad Para caracterizar a los desplazados internos, dos son los elementos cruciales: [i)] La coacción que hace necesario el traslado; [y ii)] la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados. El carácter de desplazados internos no surge de aspectos formales, ni de interpretaciones restrictivas, sino de una realidad objetiva: el retiro del lugar natural que los desplazados tenían, y la ubicación no previamente deseada en otro sitio. Todo esto debido a la coacción injusta de grupos armados que, como en el caso analizado en la presente sentencia, no solamente amenazaron la vida de numerosas familias, sino que les quemaron las casas, los ultrajaron, les dieron la orden perentoria de abandonar el sitio y como si fuera poco asesinaron a un integrante de ese grupo. En ninguna parte se exige, ni puede exigirse, que para la calificación del desplazamiento interno, tenga que irse mas allá de los límites territoriales de un municipio. Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional considera que el desplazamiento entre la misma ciudad hace parte del desplazamiento interno forzado cuando se reúnen los requisitos que caracterizan a este último137. (Subrayado añadido) 121. En este sentido, el artículo 22 de la Convención Americana, en este tipo de casos, también debe entenderse —como se pone de manifiesto en la Sentencia al declarar la violación de esta norma convencional—que el desplazamiento forzado interno también puede llegar a configurarse en aquellas situaciones en las cuales dicho desplazamiento se de entre lugares de la misma ciudad por los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada o de violaciones de los derechos humanos. Lo anterior, debido a que el fenómeno de desplazamiento forzado interno, en sus diferentes formas, es una circunstancia de facto y no depende del reconocimiento o denominación jurídica que el Estado otorgue. Así, dos son los elementos fundamentales para identificar a personas que se encuentran en una situación de desplazamiento interno: a) la coacción necesaria para su traslado, y b) la permanencia dentro de las fronteras del propio país. Por otro lado, no es, ni puede ser exigible, que para la calificación del desplazamiento interno se tenga que ir más allá de los límites territoriales, inclusive de la misma ciudad de residencia. Así, lo único relevante en este tipo de circunstancia es que las personas afectadas se hayan visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, ya sea su vivienda o localidad. 122. Adicionalmente, el fenómeno de desplazamiento forzado intraurbano, además de vulnerar el derecho de circulación y residencia, también se encuentra asociado a la vulneración a otros derechos humanos como la vida, el trabajo, la integridad personal, la educación, la vivienda en condiciones dignas, la seguridad social, la salud, entre otros 138. Respecto del derecho a la vivienda, las mujeres desplazadas sufren de manera desproporcionada esta violación de derechos humanos respecto de los hombres 139. 137 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-268 de 2003, Sentencia de 27 de marzo de 2003, disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-268-03.htm. 138 Por ejemplo, en los casos que ha conocido el Tribunal Interamericano se ha hecho énfasis entre la pérdida de la vivienda y otros bienes (electrodomésticos, dinero, medicamentos, ropa, artículos de higiene personal, ganado, cultivos, etc.). Cfr. Corte IDH. Caso familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 203; Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 202 y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 299, párr. 204. 139 Bajo este panorama, las mujeres, los niños, las personas mayores, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como los individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por esta práctica. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en materia del derecho de propiedad, o del derecho al acceso a la propiedad o la vivienda. Cfr. ONU, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos