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persona o grupo de personas se ven obligados a abandonar su hogar por causa de la
violencia o de las violaciones masivas de derechos humanos.
149. Este caso muestra cómo la afectación a un derecho catalogado dentro de los derechos
sociales se asimila a la vulneración que puede sufrir otro tipo de derecho. No siempre la
evaluación sobre la observancia de un derecho económico, social o cultural conllevará la
necesidad de evaluaciones sobre la progresividad o “no-regresividad”, o sobre aspectos
económicos, o sobre legislación o marcos regulatorios generales o políticas públicas. En el
caso, es evidente que el mismo no versa sobre aspectos del derecho a la vivienda respecto a
los cuales el Estado pudiera argüir, a fin de pretender eximir su responsabilidad, que su
plena efectividad está todavía supeditada al logro de avances progresivos.
150. De ahí que no concibo un Sistema Interamericano sin derecho a la vivienda. Y
tampoco un tribunal de derechos humanos que no advierta el contexto en el cual se
producen las violaciones a los derechos humanos, siendo los derechos sociales un
componente sustancial en las democracias constitucionales y un imperativo para lograr la
paz y la justicia social en los países de la región.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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