Militar a impedir la invasión de los edificios públicos y las actividades que pudieran causar
daño a esos bienes 70.
65.
Cuando los trabajadores se encontraban de camino a Curitiba, algunos autobuses
fueron detenidos por la Policía Militar, que requisó a los pasajeros 71, inspeccionó el material
que había en los maleteros, incautó algunos elementos entre los que se encontraban
guadañas, machetes, azadas, un revolver, piezas de madera, navajas de bolsillo, cuchillos,
banderas, dinero y documentos personales 72. Posteriormente, los policías escoltaron la
caravana a Curitiba y, antes de llegar a la ciudad, ordenaron a los manifestantes que
regresaran al interior del estado de Paraná bajo el argumento de que el interdicto prohibitorio
los autorizaba a impedir la entrada de los manifestantes a la ciudad. Al no poder ingresar a
la ciudad de Curitiba, los manifestantes iniciaron su regreso 73.
66.
Tras haber recorrido entre 8 y 15 kilómetros de la carretera “BR 227”, el autobús del
MST en el que se encontraba Antônio Tavares Pereira 74 se detuvo al ver que otros autobuses
que transportaban manifestantes a Curitiba estaban detenidos en sentido contrario de la
carretera y que sus pasajeros se concentraban en esa vía 75. Los policías les ordenaron que
no bajaran, pero algunos manifestantes bajaron del autobús y cruzaron la autopista para
unirse a los trabajadores que ya estaban en el lugar 76. Posteriormente, policías militares
salieron de sus vehículos y realizaron disparos con arma de fuego 77. Uno de los proyectiles
disparados por el soldado J.L.S.A. 78 rebotó en el asfalto e impactó a Antônio Tavares Pereira
en el abdomen 79. El señor Tavares Pereira no recibió socorro inmediato por parte de las
autoridades, sino que fue auxiliado y llevado al Hospital del Trabajador por sus propios
70
Cfr. Interdicto prohibitorio no. 21/2000 de 28 de abril de 2000 del Primer Juzgado de Hacienda Pública del
estado de Paraná (expediente de prueba, folios 29 a 33), y Acta de interrogatorio del testigo comandante Enéas
Pacher da Silva, de 30 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 35).
71
Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal, supra (expediente de prueba, folio 9744).
72
Cfr. Acta de interrogatorio del testigo comandante Enéas Pacher da Silva, supra (expediente de prueba, folio
35), y Acta de requisa e incautación de 2 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 37).
73
Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal ante el Departamento de Policía Civil del estado de Paraná, de 4
de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 3572 a 3573); Declaración de Laureci Coradace Leal ante el
Departamento de Policía Civil del estado de Paraná, de 6 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 3575 a
3576), y Decisión proferida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, de 5 de junio de
2012 (expediente de prueba, folio 5593).
74
Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal rendida por affidavit, supra (expediente de prueba, folio 9744), y
Declaración de Aparecido Alves de Souza ante el Departamento de Policía Civil del estado de Paraná, de 5 de mayo
de 2000 (expediente de prueba, folio 365).
75
Cfr. Denuncia presentada por el Ministerio Público contra J.L.S.A. Acción penal 059/2002 (expediente de
prueba, folio 40), y Declaración de Aparecido Alves de Souza, supra (expediente de prueba, folios 363 a 368).
76
Cfr. Declaración de Aparecido Alves de Souza, supra (expediente de prueba, folio 365).
77
Cfr. Declaración de J.L.S.A. ante la Policía Militar de Paraná, de 22 de mayo de 2000 (expediente de prueba,
folio 190); Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, de 13 de julio de 2000
(expediente de prueba, folio 131), e Informe de operación MST de la Policía Militar de Paraná, de 3 de mayo de 2000
(expediente de prueba, folio 139).
78
El disparo provino de un rifle de repetición marca “Rossi”, modelo “Puma”, calibre número “38 y 357 M”
(Magnum), número de serie K094074, con capacidad de 11 cartuchos largos calibre 38 y para 10 cartuchos de calibre
357M. Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, de 3 de mayo de 2002
(expediente de prueba, folios 89 y 92).
79
Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, supra (expediente de
prueba, folio 92), e Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente
de prueba, folio 80).
21