Militar a impedir la invasión de los edificios públicos y las actividades que pudieran causar daño a esos bienes 70. 65. Cuando los trabajadores se encontraban de camino a Curitiba, algunos autobuses fueron detenidos por la Policía Militar, que requisó a los pasajeros 71, inspeccionó el material que había en los maleteros, incautó algunos elementos entre los que se encontraban guadañas, machetes, azadas, un revolver, piezas de madera, navajas de bolsillo, cuchillos, banderas, dinero y documentos personales 72. Posteriormente, los policías escoltaron la caravana a Curitiba y, antes de llegar a la ciudad, ordenaron a los manifestantes que regresaran al interior del estado de Paraná bajo el argumento de que el interdicto prohibitorio los autorizaba a impedir la entrada de los manifestantes a la ciudad. Al no poder ingresar a la ciudad de Curitiba, los manifestantes iniciaron su regreso 73. 66. Tras haber recorrido entre 8 y 15 kilómetros de la carretera “BR 227”, el autobús del MST en el que se encontraba Antônio Tavares Pereira 74 se detuvo al ver que otros autobuses que transportaban manifestantes a Curitiba estaban detenidos en sentido contrario de la carretera y que sus pasajeros se concentraban en esa vía 75. Los policías les ordenaron que no bajaran, pero algunos manifestantes bajaron del autobús y cruzaron la autopista para unirse a los trabajadores que ya estaban en el lugar 76. Posteriormente, policías militares salieron de sus vehículos y realizaron disparos con arma de fuego 77. Uno de los proyectiles disparados por el soldado J.L.S.A. 78 rebotó en el asfalto e impactó a Antônio Tavares Pereira en el abdomen 79. El señor Tavares Pereira no recibió socorro inmediato por parte de las autoridades, sino que fue auxiliado y llevado al Hospital del Trabajador por sus propios 70 Cfr. Interdicto prohibitorio no. 21/2000 de 28 de abril de 2000 del Primer Juzgado de Hacienda Pública del estado de Paraná (expediente de prueba, folios 29 a 33), y Acta de interrogatorio del testigo comandante Enéas Pacher da Silva, de 30 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 35). 71 Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal, supra (expediente de prueba, folio 9744). 72 Cfr. Acta de interrogatorio del testigo comandante Enéas Pacher da Silva, supra (expediente de prueba, folio 35), y Acta de requisa e incautación de 2 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 37). 73 Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal ante el Departamento de Policía Civil del estado de Paraná, de 4 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 3572 a 3573); Declaración de Laureci Coradace Leal ante el Departamento de Policía Civil del estado de Paraná, de 6 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 3575 a 3576), y Decisión proferida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, de 5 de junio de 2012 (expediente de prueba, folio 5593). 74 Cfr. Declaración de Laureci Coradace Leal rendida por affidavit, supra (expediente de prueba, folio 9744), y Declaración de Aparecido Alves de Souza ante el Departamento de Policía Civil del estado de Paraná, de 5 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 365). 75 Cfr. Denuncia presentada por el Ministerio Público contra J.L.S.A. Acción penal 059/2002 (expediente de prueba, folio 40), y Declaración de Aparecido Alves de Souza, supra (expediente de prueba, folios 363 a 368). 76 Cfr. Declaración de Aparecido Alves de Souza, supra (expediente de prueba, folio 365). 77 Cfr. Declaración de J.L.S.A. ante la Policía Militar de Paraná, de 22 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 190); Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, de 13 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 131), e Informe de operación MST de la Policía Militar de Paraná, de 3 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 139). 78 El disparo provino de un rifle de repetición marca “Rossi”, modelo “Puma”, calibre número “38 y 357 M” (Magnum), número de serie K094074, con capacidad de 11 cartuchos largos calibre 38 y para 10 cartuchos de calibre 357M. Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, de 3 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 89 y 92). 79 Cfr. Informe pericial no. 253841 del Instituto de Criminalística del estado de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 92), e Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folio 80). 21

Seleccionar párrafo de destino3