compañeros en el carro de una pareja que transitaba por el lugar 80. Antônio Tavares Pereira falleció en el hospital como consecuencia de una hemorragia aguda 81. 67. Posteriormente al hecho, el comandante de la brigada antidisturbios de la Policía Militar dio la orden de despejar la carretera 82, mediante el uso de bombas de gas lacrimógeno, balas de goma, perros, garrotes, fuerza física y armas de fuego 83. Según consta en el expediente, al menos 197 personas –incluyendo trabajadores y sus familiares— resultaron afectadas 84 y al menos 69 fueron heridas 85. 80 Cfr. Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folios 79 y 80); Declaración de Laureci Coradace Leal rendida por affidavit, supra (expediente de prueba, folio 9744), y Declaración de Aparecido Alves de Souza, supra (expediente de prueba, folios 363 a 368). 81 Cfr. Certificado de defunción de Antonio Tavares Pereira (expediente de prueba, folio 3670). 82 Cfr. Declaración de J.L.S.A. ante la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 190); Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folio 132), e Informe de operación MST de la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 140). 83 Cfr. Declaración de Loreci Lisboa, supra; Declaración de Claudemar Aparecido rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9985); Declaración de Jocelda Ivone Oliveira rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folios 9990 y 9991); Declaración de Sergio Adelmo Turco ante la Delegación de Homicidios del Departamento de la Policía Civil de Paraná, de 4 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 8762); Declaración de José Valcir Nunes de Almeida ante la Delegación de la Policía Civil de Campo Largo de Paraná, de 5 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 9010); Declaración de Osmar Antonio Dechiche ante la Delegación de la Policía Civil de Campo Largo de Paraná, de 5 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 8952); Declaración de Laureci Cordace Leal rendida por affidávit el 15 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9745); Declaración de Ederson Moreira Ramos, supra (expediente de prueba, folios 9749 y 9753); Declaración de Claudinei Domingues do Nascimento ante la Delegación de Campo Largo, de 5 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 8949); Declaración de Florisvaldo Fier rendida por affidávit el 7 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 10024); Declaración de J.L.S.A. ante la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 190); Informe de operación MST de la Policía Militar de Paraná, supra (expediente de prueba, folio 140); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Abrão Mateus (expediente de prueba, folio 10650); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Adão Mendes Silvestre (expediente de prueba, folio 10660); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Ademar de Araújo (expediente de prueba, folio 10666); Informe de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de 7 de junio de 2000 respecto de Ademir Ferreira dos Santos (expediente de prueba, folio 10670); Informes de lesiones corporales del Instituto Médico Legal de mayo y junio de 2000 (expediente de prueba, folios 10674 a 10827); Declaración de Jair Meira Dangui en la investigación policial no. 182/2000 de la Delegación de Policía de Campo Largo (expediente de prueba, folios 3664 a 3665); Informe del delegado de Policía Civil en las diligencias de investigación policial no. 088/2000 (expediente de prueba, folio 3797); Declaración de Anderson Marcos dos Santos rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folios 10029 y 10030); Declaración de Teresa Gricelda Cofré Rodriguez por affidávit el 10 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9785); Declaración de Roberto Baggio rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 10006); Declaración de Darci Frigo rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 10012), y Artículos de prensa (expediente de prueba, folios 168, 170 a 176, 179, 181). 84 La lista de presuntas víctimas que participaron en la marcha, pero no fueron heridas en la ocasión se encuentra en el Anexo 2. Cfr. Informe de la Policía Militar de Paraná sobre la investigación no. 221/2000, supra (expediente de prueba, folios 8314 a 8323); Declaración de Jocelda Ivone Oliveira, supra (expediente de prueba, folio 9991); Declaración Claudemar Aparecido, supra (expediente de prueba, folio, 9983); Declaración Ireno A. Prochnow rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9739); Declaración Laureci Coradace Leal rendida por affidávit, supra (expediente de prueba, folio 9745); Declaración Ederson Moreira Ramos, supra (expediente de prueba, folio 9750); Declaración José Damasceno de Oliveira, supra (expediente de prueba, folio 9764); Declaración Nei Orzekowski rendida por affidávit el 20 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 9777); Declaración de Teresa Gricelda Cofré Rodriguez, supra (expediente de prueba, folio 9784), y Declaración de Roberto Baggio, supra (expediente de prueba, folio 10007). 85 La lista de presuntas víctimas que sufrieron lesiones el 2 de mayo de 2000 se encuentra en el Anexo 1. Este número de personas heridas es resultado de la valoración de una serie de pruebas presentadas por las partes y la Comisión, como declaraciones ante la Corte, en audiencia o por affidávit, informes médico-forenses y declaraciones rendidas por las presuntas víctimas ante autoridades nacionales. Con base en el análisis que hizo la Corte de esas pruebas, se comprobó que de las 184 personas identificadas por la Comisión en el Informe de Fondo como afectadas, y las 103 identificadas por los representantes tras el sometimiento del caso a la Corte, al menos 69 personas resultaron lesionadas. 22

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