F.
El proceso de reparación civil
76.
En diciembre de 2002 la viuda del señor Antônio Tavares Pereira, la señora Maria
Sebastiana Barbosa Pereira, y sus hijos, Ana Lúcia Barbosa Pereira, João Paulo Barbosa
Pereira, Ana Claudia Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa
Pereira, presentaron una acción de indemnización contra el estado de Paraná con el fin de
obtener reparación civil por los daños morales y materiales ocasionados 106.
77.
En noviembre de 2010 se dictó la sentencia de primera instancia por la cual se falló
parcialmente a favor de los demandantes y se ordenó al estado de Paraná que pagara una
indemnización por daños morales a cada uno de los demandantes, así como que procediera
al pago de pensiones mensuales a los hijos y esposa del referido trabajador rural 107. Las dos
partes recurrieron dicha decisión ante el Tribunal de Justicia del estado de Paraná, el cual, en
junio de 2012, desestimó el recurso estatal y declaró el recurso de los familiares parcialmente
procedente. Así, determinó que la pensión a la viuda debía prorrogarse hasta la fecha en que
el señor Antônio Tavares Pereira cumpliría 73 años, y que la pensión debida a los hijos se
abonara sin necesidad de prueba de su condición de estudiantes 108. En dicha decisión, el
Tribunal de Justicia rechazó la tesis de legítima defensa del Estado, y declaró que, al entregar
un arma a un oficial de la Policía Militar y permitir que la utilizara contra los participantes de
una protesta, el Estado asumía el riesgo de cualquier resultado no deseado, como la muerte
del señor Tavares y, por lo tanto, debía ser considerado objetivamente responsable en el
ámbito civil 109.
78.
A partir de noviembre de 2013 la esposa del señor Tavares Pereira 110 y dos de sus
hijos, Ana Ruth Barbosa Pereira 111 y Samuel Paulo Barbosa Pereira 112, recibieron pagos de
pensión especial hasta septiembre de 2020, agosto de 2020 y abril de 2016, respectivamente.
79.
Ante el incumplimiento de los demás aspectos de la decisión, en diciembre de 2017,
los familiares de Antônio Tavares Pereira interpusieron una acción de ejecución, que se
tramitó ante el Primer Juzgado de la Hacienda Pública de Curitiba. Por medio de dicha
demanda, solicitaron la ejecución parcial de la sentencia para obligar al estado de Paraná a
pagar, de manera coercitiva, las sumas ordenadas en la sentencia judicial por concepto de
daño moral 113 y material 114 y los honorarios de representación, con valores actualizados, así
como las multas impuestas por el Supremo Tribunal Federal por la interposición de recursos
1 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 231).
106
Cfr. Acción de indemnización interpuesta por los familiares de Antonio Tavares Pereira, de 15 de diciembre
de 2002 (expediente de prueba, folio 4261 a 4274).
107
Cfr. Sentencia emitida por el Primer Juzgado de Hacienda Pública del Foro Central, de 6 de noviembre de
2010 (expediente de prueba, folio 247).
108
Cfr. Decisión proferida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, supra
(expediente de prueba, folios 293).
109
Cfr. Decisión proferida por la Primera Sala Civil del Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, supra
(expediente de prueba, folios 267 a 268).
110
Maria Sebastiana Barbosa Pereira recibió pensión especial de noviembre de 2013 a septiembre de 2020. Cfr.
Informe de pago (expediente de prueba, folios 9543 a 9564).
111
Ana Ruth Barbosa Pereira recibió pensión especial de noviembre de 2013 a agosto de 2020. Cfr. Informe de
pago (expediente de prueba, folios 9565 a 9581).
112
Samuel Paulo Barbosa Pereira recibió pensión especial de noviembre de 2013 a abril de 2016. Cfr. Informe
de pago (expediente de prueba, folios 9582 a 9587).
113
A partir de noviembre de 2010. Cfr. Informe técnico anexo al escrito de 6 de febrero de 2019 en la acción
civil no. 0001820-56.2002.8.16.0004 (expediente de prueba, folio 6047).
114
A partir de mayo de 2000 hasta agosto de 2013. Cfr. Informe técnico anexo al escrito de 6 de febrero de
2019, supra (expediente de prueba, folios 6030 a 6046).
25