B.3 Análisis del caso concreto
104. Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión y a la luz de los
estándares establecidos en los acápites anteriores, la Corte procederá a continuación al
análisis de los hechos ocurridos en el marco de la Marcha por la Reforma Agraria del 2 de
mayo de 2000 en el estado de Paraná. Ello, para determinar si se afectaron los derechos a la
vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de pensamiento y de
expresión, de reunión, de la niñez y de circulación de los trabajadores rurales que se dirigían
a Curitiba con el propósito de realizar una manifestación pública.
105. Conforme se desprende del expediente del presente caso, los hechos se dividen en
tres momentos. El primero tuvo lugar cuando la Policía Militar interceptó los autobuses en los
cuales los trabajadores rurales se dirigían a Curitiba a realizar una protesta y les impidió
continuar su viaje, en virtud de la orden emitida por el Superintendente de la Policía Militar
de Paraná 163. El segundo consiste en el momento en que Antônio Tavares Pereira y otros
trabajadores, que ya habían sido impedidos de ingresar a Curitiba y estaban siendo escoltados
por la policía de regreso a sus lugares de origen, bajaron de sus autobuses para cruzar la
carretera y encontrarse a sus compañeros detenidos en la ruta (supra párr. 66). Dicho
momento culminó con la muerte del señor Tavares Pereira. La Corte no tiene noticia de que,
hasta ese entonces, haya habido algún otro manifestante o policía herido. El tercer momento
tuvo lugar con posterioridad, cuando la policía utilizó la fuerza en contra de los manifestantes,
con el resultado de al menos 69 personas heridas 164 (supra párrs. 67 a 69). Así, el Tribunal
procederá a continuación al análisis de las restricciones a los derechos de reunión, de
circulación y libertad de pensamiento y de expresión, y el uso de la fuerza en relación con
cada uno de esos momentos, teniendo en cuenta que se refieren a circunstancias y
consecuencias diferentes.
B.3.1 El primer momento: la Policía Militar impide a los trabajadores
ingresar a Curitiba
106. Antes de ingresar al examen de las violaciones alegadas, corresponde señalar que el
2 de mayo de 2000, con motivo de la celebración del día del trabajo, los trabajadores rurales
considerados como presuntas víctimas del presente caso buscaban manifestarse
públicamente sobre su acceso a los derechos a la tierra, al trabajo, a la vivienda, a la
educación y al agua, como parte de su estrategia de promoción colectiva de una perspectiva
social de esos derechos.
107. En vista de lo anterior, en el presente capítulo se determinará si la restricción absoluta
al ejercicio de los derechos de circulación, de reunión y libertad de pensamiento y de expresión
resultó legítima en un contexto particular en el que la Policía Militar impidió a los
manifestantes ingresar a Curitiba. Esta restricción se examinará a la luz de los requisitos de
legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.
108. Cabe puntualizar que, en vista de los hechos del presente caso, la restricción al derecho
de circulación resulta de haber impedido a los manifestantes ingresar a la ciudad de Curitiba
y forzarlos a retornar a su punto de origen. La restricción al derecho de reunión surge del
impedimento a reunirse para manifestarse en forma colectiva en el centro de Curitiba, frente
al edificio del INCRA. A su vez, la restricción al derecho a la libertad de pensamiento y de
Cfr. Informe de investigación policial no. 088/2000 del Departamento de Policía Civil del Estado de Paraná,
supra (expediente de prueba, folio 205).
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No se cuenta con elementos probatorios de que algún policía haya resultado herido.
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