pública del presente caso, la señora Barbosa Pereira declaró que la muerte de su esposo fue
y sigue siendo muy difícil, y que, a raíz de la ausencia del señor Tavares Pereira, ella quedó
como la única encargada de sus cinco hijos. En este sentido, expresó que:
todos se enfermaron, todos mis niños con depresión, otro con problemas de dolor de cabeza
y mi segundo hijo ni siquiera logró continuar estudiando porque él no lograba, tuvo que
empezar a trabajar ayudando en los gastos de la casa porque los demás eran pequeños.
Entonces fue muy difícil esta vida 253.
172. La señora Barbosa también sostuvo que, después de lo sucedido y debido al recuerdo
permanente de la ausencia del señor Tavares Pereira 254, fue imposible para ella y su familia
quedarse en el asentamiento donde residían, y en la cual habían planeado vivir y criar a sus
hijos. Adicionalmente, el Tribunal recuerda que, como fue establecido anteriormente, las
víctimas se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad debido a que el señor
Tavares era quien proveía el sustento económico a su familia para cubrir sus gastos de
alimentación, gastos médicos, vestuario y otras necesidades cotidianas 255.
173. Por otro lado, la Corte nota que la falta de debida diligencia en la investigación de los
hechos y la situación de impunidad en la que se encuentra la muerte de Antônio Tavares
Pereira generaron daños y afectaciones adicionales a sus familiares. Al respecto, la Corte
constata que la señora Barbosa se refirió a lo difícil que han sido, para ella y sus hijos, los 22
años que han estado sufriendo, esperando y luchando para obtener justicia y reparación por
los hechos acaecidos 256.
174. En vista de lo anterior, este Tribunal considera demostrada la afectación a la integridad
personal de los familiares del señor Tavares Pereira, como consecuencia de su muerte y la
posterior falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables. En consecuencia,
la Corte considera que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Maria Sebastiana Barbosa Pereira, Ana Lúcia Barbosa Pereira, João Paulo Barbosa Pereira,
Ana Claudia Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira.
IX
REPARACIONES
175. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 257. Además, este Tribunal ha establecido
que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones
declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños
respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho 258.
Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, supra.
Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, supra.
255
Cfr. Acción de indemnización interpuesta por los familiares de Antonio Tavares Pereira, supra (expediente
de prueba folio 4267).
256
Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, supra.
257
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 151.
258
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 153.
253
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