pública del presente caso, la señora Barbosa Pereira declaró que la muerte de su esposo fue y sigue siendo muy difícil, y que, a raíz de la ausencia del señor Tavares Pereira, ella quedó como la única encargada de sus cinco hijos. En este sentido, expresó que: todos se enfermaron, todos mis niños con depresión, otro con problemas de dolor de cabeza y mi segundo hijo ni siquiera logró continuar estudiando porque él no lograba, tuvo que empezar a trabajar ayudando en los gastos de la casa porque los demás eran pequeños. Entonces fue muy difícil esta vida 253. 172. La señora Barbosa también sostuvo que, después de lo sucedido y debido al recuerdo permanente de la ausencia del señor Tavares Pereira 254, fue imposible para ella y su familia quedarse en el asentamiento donde residían, y en la cual habían planeado vivir y criar a sus hijos. Adicionalmente, el Tribunal recuerda que, como fue establecido anteriormente, las víctimas se encontraban en una situación de especial vulnerabilidad debido a que el señor Tavares era quien proveía el sustento económico a su familia para cubrir sus gastos de alimentación, gastos médicos, vestuario y otras necesidades cotidianas 255. 173. Por otro lado, la Corte nota que la falta de debida diligencia en la investigación de los hechos y la situación de impunidad en la que se encuentra la muerte de Antônio Tavares Pereira generaron daños y afectaciones adicionales a sus familiares. Al respecto, la Corte constata que la señora Barbosa se refirió a lo difícil que han sido, para ella y sus hijos, los 22 años que han estado sufriendo, esperando y luchando para obtener justicia y reparación por los hechos acaecidos 256. 174. En vista de lo anterior, este Tribunal considera demostrada la afectación a la integridad personal de los familiares del señor Tavares Pereira, como consecuencia de su muerte y la posterior falta de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables. En consecuencia, la Corte considera que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, Ana Lúcia Barbosa Pereira, João Paulo Barbosa Pereira, Ana Claudia Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira y Ana Ruth Barbosa Pereira. IX REPARACIONES 175. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 257. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 258. Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, supra. Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, supra. 255 Cfr. Acción de indemnización interpuesta por los familiares de Antonio Tavares Pereira, supra (expediente de prueba folio 4267). 256 Cfr. Declaración de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, supra. 257 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 151. 258 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 153. 253 254 53

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