176. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a
analizar las pretensiones de la Comisión y los representantes, así como las observaciones del
Estado, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y
alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar
los daños ocasionados 259.
A. Parte Lesionada
177. Los representantes solicitaron que se aplique la excepción contemplada en el artículo
35.2 de tal manera que se asegure la posibilidad de identificar posteriormente a otras
víctimas. Lo anterior considerando que el caso bajo estudio se trata sobre violaciones
colectivas de derechos; que los hechos ocurrieron en perjuicio de personas en condición de
vulnerabilidad que tenían residencia en diferentes regiones del interior del estado, quienes
solo se desplazaron a la capital con el fin de participar en las manifestaciones; que, en la
época de los hechos, fue un gran desafío identificar a todas las personas heridas y determinar
la magnitud de sus lesiones debido a que la represión policial fue indiscriminada e intensa; y
que la violencia y criminalización en contra del MST en esa época haría comprensible que las
personas no quisieran acercarse a presentar denuncias por lo ocurrido por temor a las
represalias que pudieran sufrir. Además, señalaron que tanto los representantes como el MST
han emprendido todos los esfuerzos posibles para localizar a las personas afectadas o a sus
familiares, en caso de fallecimiento y resaltaron que el inicio de la etapa judicial de este caso
ante la Corte contribuyó a la movilización alrededor del caso lo que ha permitido la
identificación de otras personas lesionadas en ese contexto.
178. La Comisión indicó que, si bien los nombres que alegaron los representantes no fueron
presentados en la etapa ante la Comisión, conforme el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte
podrá evaluar dicha solicitud y considerar si las incluye como víctimas.
179. El Estado recordó que, tanto en el Informe de Fondo como en el escrito de
sometimiento, la Comisión se refirió como presuntas víctimas únicamente al señor Tavares
Pereira, a sus familiares y a 184 trabajadores. Alegó que el momento procesal oportuno para
la determinación de las presuntas víctimas es el Informe de Fondo, salvo que se justifique la
imposibilidad de identificar a algunas de las víctimas lo que no habría ocurrido en el presente
caso ya que en ningún momento del trámite ante la Comisión los peticionarios señalaron que
habría dificultades en la identificación de las presuntas víctimas aun cuando se trata de un
contexto colectivo de supuestas violaciones a derechos humanos.
180. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la Sentencia. En este caso, la Corte ha conformado tres Anexos de víctimas o
presuntas víctimas a esta Sentencia:
a) En el Anexo I se encuentran 69 personas respecto de las cuales se cuenta con
prueba suficiente de sus afectaciones a la integridad física como consecuencia de
los hechos del presente caso;
259
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Núñez
Naranjo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 492.
párr. 137.
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