b) En el Anexo II se encuentran 128 personas respecto de las cuales se cuenta con
prueba suficiente de su participación en las manifestaciones que son objeto del
presente caso;
c) En el Anexo III se encuentran 91 personas que fueron presentadas como presuntas
víctimas por la Comisión y/o los representantes durante el trámite ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y respecto de las cuales no fue posible
determinar su participación en la marcha y/o el sufrimiento de afectaciones a su
integridad física.
181. En consideración a lo anterior, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor
Antônio Tavares Pereira y sus familiares: su esposa, Maria Sebastiana Barbosa Pereira, e
hijas/os, Ana Lúcia Barbosa Pereira, Ana Ruth Barbosa Pereira, Samuel Paulo Barbosa Pereira,
Ana Claudia Barbosa Pereira y João Paulo Barbosa Pereira. Adicionalmente, con base en la
prueba que ha sido allegada, esta Corte también considera parte lesionada a las 69 y 128
personas identificadas en los Anexos I y II de la presente Sentencia, respectivamente. Estas
personas, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII, serán
beneficiarias de las reparaciones que la Corte ordene. En cuanto a las 91 personas
mencionadas en el Anexo III, la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar
su participación en la marcha y/o el sufrimiento de afectaciones a su integridad personal, por
lo cual no serán consideradas como parte lesionada.
182. Lo dispuesto en este subacápite no excluye el derecho que pudieran tener aquellas
personas que no fueron presentadas como víctimas por los representantes o la Comisión de
demandar ante los tribunales internos, conforme al derecho interno, las medidas resarcitorias
correspondientes a su favor.
B. Obligación de investigar
183. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado emprender una investigación de
manera diligente, imparcial y efectiva, dentro de un plazo razonable, para esclarecer los
hechos de forma completa e imponer las sanciones que correspondan a las violaciones de
derechos humanos expuestas en el Informe de Fondo. Ni los representantes ni el Estado
se pronunciaron respeto a esta medida de reparación.
184. En el presente caso la Corte determinó que el Estado vulneró los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial de los familiares de Antônio Tavares Pereira, en
virtud de la falta de imparcialidad y de debida diligencia en la investigación por la Policía
Militar y el proceso penal tramitado en el ámbito de la Justicia Militar (supra párrs 149 y 158),
relacionados con la privación de la vida del señor Tavares Pereira.
185. El Tribunal reitera que el Estado está obligado a combatir la impunidad por todos los
medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos (supra párr. 152). La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los
hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes
tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido. En este caso, la Corte estima que no
procede ordenar la reapertura de las investigaciones en cuanto a la muerte del señor Tavares
Pereira ni por los hechos relacionados con las lesiones sufridas por los manifestantes indicados
en el Anexo I. Sin perjuicio de lo anterior, el sufrimiento producido a las víctimas de este caso
por la impunidad ocasionada en razón de la flagrante falta de debida diligencia en la
realización de actos investigativos esenciales para el esclarecimiento de lo sucedido, así como
el particular efecto negativo de la impunidad prolongada sobre los familiares del señor Tavares
Pereira, serán considerados en el apartado de indemnizaciones.
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