C. Medidas de Rehabilitación 186. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado brindar medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las 184 presuntas víctimas directas del caso alegadas en su Informe de Fondo, y de los familiares del señor Tavares Pereira, si estos así lo desean y con su acuerdo. 187. Los representantes requirieron que el Estado proporcione de manera inmediata y efectiva atención en salud física y mental a los familiares del señor Tavares y las personas heridas en la marcha de 2 de mayo de 2000. 188. El Estado expuso que las víctimas cuentan con servicios de salud gratuitos cerca de sus localidades y conforme a sus necesidades específicas, como lo dispone el derecho interno. Puntualizó que los representantes no manifestaron que las presuntas víctimas hayan tenido algún impedimento o hayan buscado atención, y que, inclusive, en el Informe de Fondo no hubo mención a necesidades específicas de los familiares o de las víctimas no identificadas. 189. La Corte constata que, en el Informe de Fondo, la Comisión no indicó que las víctimas del presente caso tuvieran necesidades específicas de atención en salud. Sin embargo, habiéndose constatado las violaciones y los daños sufridos por los familiares del señor Tavares Pereira y las víctimas que resultaron heridas en el presente caso (Anexo I), este Tribunal estima necesario que el Estado brinde tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico gratuito, y de forma oportuna, adecuada y efectiva a través de sus instituciones de salud especializadas a las referidas víctimas que así lo requieran. El tratamiento deberá prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberá incluir la provisión de los medicamentos que pudieran ser necesarios y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. El tratamiento, asimismo, deberá prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por el tiempo que sea necesario. Al proveer los tratamientos deben considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 260. 190. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de 18 meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico 261. De no hacerlo en ese plazo, el Estado quedará liberado de ofrecer esta medida de rehabilitación 262. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención solicitada. 191. La Corte destaca la necesidad de que el Estado y los representantes presten su máximo esfuerzo de colaboración y brinden a las víctimas toda la información que sea necesaria para que puedan recibir tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico con el fin de avanzar en la implementación de esta medida de manera consensuada 263. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 209, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 133. 261 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia, supra, párr. 134. 262 Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 229, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 152. 263 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 252, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 568. 260 56

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