manifestaciones públicas en el estado de Paraná, un contenido orientado a: (i) sensibilizar a
los miembros de estos cuerpos policiales sobre el absoluto deber de respeto y protección de
la población civil con la que entran en contacto en el marco de sus labores de orden público,
máxime cuando se encuentren presentes niñas, niños y adolescentes, y (ii) capacitar a los
agentes de la policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de
protesta social establecidos en esta Sentencia y en la jurisprudencia de esta Corte.
E.2. Adecuación normativa en materia de jurisdicción militar y civil
207. La Corte valora la información presentada por el Estado, donde detalló distintas
acciones emprendidas, así como modificaciones normativas tendientes a evitar que hechos
como los del presente asunto se repitan (supra nota al pie 279). Al respecto, la Corte verifica
que, desde la ocurrencia de los hechos, la normativa brasileña que regula la competencia de
la jurisdicción militar y civil en relación con delitos militares cometidos contra civiles ha sido
reformada. En particular, nota que la Enmienda Constitucional no. 45 de 2004 alteró el artículo
125, párrafo 4, de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988, en los
siguientes términos:
Corresponde a la Justicia Militar estadual procesar y juzgar a los militares de los Estados, en los
delitos definidos en la ley y las demandas contra actos disciplinarios militares, se reserva la
competencia del jurado cuando la víctima es un civil, y corresponde al tribunal competente
decidir sobre la pérdida del rango y la patente de los oficiales de la graduación de los soldados274.
208. Según la perita Wiecko, con la referida Enmienda, se “resolvió” la controversia antes
existente sobre el fuero competente para conocer los delitos dolosos contra la vida cometidos
por militares contra civiles. No obstante, advirtió que “no quedó claro […] si en casos de
delitos dolosos contra la vida quien hace la investigación es la Policía Militar o la Policía Civil”,
lo cual ha generado que en la práctica exista una “simultaneidad de investigaciones”, de modo
que las de “la Policía Militar no son enviados a la justicia ordinaria porque son archivadas o
no se reconoce la comisión de un crimen doloso debido a las excluyentes de ilicitud” 275.
Actualmente, esta controversia está siendo analizada por el Supremo Tribunal Federal a
través de una acción directa de inconstitucionalidad propuesta en 2008, que no ha sido
juzgada 276. Además, la perita Wiecko señaló que los demás delitos tipificados en el Código
Penal Militar cometidos por militares contra civiles permanecieron sometidos a la competencia
de la Justicia Militar 277.
209. De esa cuenta, la Corte estima pertinente ordenar al Estado que, en un plazo
razonable, adecúe su ordenamiento jurídico respecto de la competencia de la Justicia Militar
a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal y reiterados en la presente
Sentencia (supra párrs. 139 a 149), de modo que la Justicia Militar en Brasil no tenga
competencia para conocer y juzgar ningún delito contra civiles de tal manera que sólo le
corresponda juzgar a militares en servicio activo por la comisión de delitos que atenten, por
su propia naturaleza, contra bienes jurídicos propios del orden militar 278. La adecuación
normativa de referencia debe asegurar que la Policía Militar no tenga competencia para
investigar delitos presuntamente cometidos contra civiles. El Tribunal reitera lo que determinó
en el caso Favela Nova Brasilia en el sentido de que el Estado deberá tomar las medidas
normativas necesarias para que, desde la notitia criminis, la investigación sea realizada por
un órgano independiente y diferente de la fuerza policial involucrada en el incidente, tales
274
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277
278
“Praças”, en portugués.
Cfr. Declaración de Ela Wiecko Volkmer de Castillo durante la audiencia pública del presente caso.
Cfr. Versión escrita del peritaje de Ela Wiecko Volkmer de Castillo, supra (expediente de prueba, folio 9879).
Cfr. Versión escrita del peritaje de Ela Wiecko Volkmer de Castillo, supra (expediente de prueba, folio 9878).
Cfr. Versión escrita del peritaje de Ela Wiecko Volkmer de Castillo, supra (expediente de prueba, folio 9879).
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