a. Veinte salarios mínimos, calculados al momento del pago, a favor de cada una
de las 69 personas acreditadas como víctimas en el Anexo I de la presente
Sentencia, y
b. Quince salarios mínimos, calculados al momento del pago, a favor de cada una
de las 128 personas acreditadas como víctimas en el Anexo II de la presente
Sentencia.
232. En cuanto a la solicitud de reembolso de todas las sumas gastadas por las víctimas y/o
sus familiares en psicólogos, psiquiatras, medicamentos y otras herramientas terapéuticas
destinadas a la rehabilitación médica o psicológica, la Corte advierte que no cuenta con
información que indique los montos dinerarios ni el nombre de las víctimas que habrían incurrido
en gastos por atención médica, psicológica o psiquiátrica, así como en medicamentos, a causa
de las afectaciones físicas y psicológicas generadas por los hechos del presente caso. No
obstante, la Corte tomó en cuenta dichos gastos para establecer las sumas indemnizatorias
supra determinadas.
H. Costas y gastos
233. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar que el Estado pague la suma de
US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas
y gastos relacionados a la i) asistencia legal brindada a miembros de la familia durante
aproximadamente 20 años de litigio nacional e internacional; ii) viajes internacionales para
asistir a reuniones de trabajo con la Comisión, incluidos boletos de avión y alojamiento, y iii)
viajes de los representantes al interior del estado de Paraná para recabar información,
documentos y tomar testimonios de las víctimas. Además, resaltaron que el elevado número
de víctimas que tendría el presente caso, las cuales viven en lugares de difícil alcance, dificultó
el acceso a éstas. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos,
los representantes aportaron un desglose de los gastos acarreados con ocasión de la audiencia
del presente caso, por un total de R$74.706,21 (setenta y cuatro mil setecientos seis reales
con veintiún centavos).
234. El Estado solicitó a la Corte que tome en cuenta los parámetros de su jurisprudencia,
considerando como costas únicamente las cantidades razonables y debidamente
comprobadas y necesarias para la actuación de los representantes ante el Sistema
Interamericano, y solo si se reconoce la responsabilidad internacional del Estado brasileño.
235. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 294.
236. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso
Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 191.
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