Militar a los principios establecidos en la jurisprudencia de este Tribunal, de conformidad con
el párrafo 209 de esta Sentencia.
14.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 226, 227, 231 y 238 de esta
Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos, en los términos de los párrafos 240 a 245 de esta Sentencia.
15.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 195.
16.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto
en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 16 de noviembre de 2023.
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