del Señor Héctor Olásolo, ofrecido por la Comisión y considerado conveniente por el Presidente, en aplicación del artículo 50.1. E. Alegatos y observaciones finales orales y escritas 18. Una vez que las presuntas víctimas y los peritos han brindado sus declaraciones, el representante y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus argumentos orales finales en relación con la excepcion preliminar y eventuales fondo y reparaciones en el presente caso. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, una vez concluidos los argumentos orales, la Comisión presentará sus observaciones orales finales. 19. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, la presunta víctima o su representante, el Estado y la Comisión podrán presentar sus argumentos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costos, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo décimo segundo de la presente Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE HUMANOS, LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 al 58, y 60 de su Reglamento, DECIDE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 12 y 16), de conformidad con el principio de economía procesal, y de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento, que la siguiente persona rinda su declaración mediante fedatario público (affidávit): A) Testigo propuesto por el Estado y considerado adecuado por el Presidente. 1) El Señor S. Punwasi, quien le dará una declaración sobre la aplicación del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Acusación de Titulares de Cargos Políticos, y las normas relacionadas en el momento de los hechos, en la investigación, enjuiciamiento y sentencia definitiva del Señor Alibux. 2. Requerir al representante presentar, en el plazo improrrogable con vencimiento el 11 de enero de 2013, las preguntas que él busca hacer a través de la Corte Interamericana, al testigo indicado en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. La mención que figura en el punto resolutivo primero debe presentarse ante el Tribunal a más tardar el 1 de febrero de 2013. 3. Requerir al Estado coordinar y realizar las acciones necesarias para que el declarante propuesto incluya, una vez que las preguntas de la representante se hayan recibido, las respuestas correspondientes en su declaración rendida mediante fedatario público (affidávit), de acuerdo con Considerandos 15 y 16 de esta Resolución. 6

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