comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar al representante, el Estado y la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepcion preliminar y eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión Interamericana, el representante y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre eventuales fondo y las reparaciones y costas del presente caso. 12. Informar al representante, el Estado y la Comisión Interamericana que cuenten con un plazo hasta el 7 de marzo de 2013 para la presentación de los alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como los posibles documentos adjuntos a los mismos, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costes en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y al Estado de Surinam. Pablo Saavedra Alessandri Secretario Diego García-Sayán Presidente Comuníquese y ejecútese, Pablo Saavedra Alessandri Secretario Diego García-Sayán Presidente 8

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