cómo pueden verse afectadas las situaciones que se produzcan en los demás Estados Partes. Asimismo, el Presidente considera que la jurisprudencia de este Tribunal está debidamente desarrollada en el ámbito del control constitucional y el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial. Sin embargo, el Presidente considera que el peritaje del señor Olásolo sería útil y relevante para la resolución del presente 2 caso , en relación con el principio de legalidad y retroactividad de la ley, y por lo tanto considera que es adecuado recibir su declaración en virtud del artículo 50.1 del Reglamento, según el cual el Tribunal convocara a todas las personas que considere convenientes para una audiencia, si es necesario. El peritaje de los expertos se evaluará en el momento oportuno dentro del contexto del acervo probatorio existente y sobre la base de la sana crítica. El Presidente determinará el objeto de la declaración del Señor Olásolo, así como la manera en que esta prueba sea presentada ante la Corte (infra punto resolutivo 5). B. Declaración de la presunta víctima 11. El Tribunal señala que se impidió a la presunta víctima el presentar una lista definitiva de declarantes (supra Visto 11). Sin embargo, el Presidente considera útil y relevante para la resolución de los asuntos de este caso, la declaración del Señor Ali Liakat Alibux sobre el proceso penal en el que la presunta violación de sus derechos se habría cometido. La Corte recuerda que las declaraciones presentadas por las presuntas víctimas y de otras personas con un interés directo en este caso, son útiles ya que pueden proporcionar más información sobre las presuntas violaciones y 3 sus consecuencias . El Presidente considera que es apropiado recibir su declaración, de acuerdo con el artículo 50.1 del Reglamento, según el cual el Tribunal citará a todas las personas que considere convenientes para una audiencia, si es necesario. El Presidente determinará el objeto de la declaración del Señor Alibux, así como la manera en que estas pruebas serán dictadas por la Corte (infra punto resolutivo 5). C. Declaraciones de los testigos propuestas por el Estado 12. El Estado ofreció las declaraciones juradas presentadas mediante fedatario público (affidávit), del Señor S. Punwasi, en calidad de Procurador General y del Señor RR Venitiaan, ex Presidente de la República de Surinam. La Comisión señaló que la lista de declarantes presentados por el Estado debe ser desestimada, ya que es extemporánea y no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento. 13. El Presidente considera que el Estado presentó su lista definitiva de declarantes de manera extemporánea, ya que esos testimonios no se ofrecieron en el escrito de excepciones preliminares y la respuesta al escrito de sometimiento del caso, ya que el Estado no incluyó el objeto de las declaraciones (supra Vistos 7 y 14). Sin embargo, el Presidente considera útil y relevante, para la resolución de este caso, la declaración del Señor S. Punwasi, en calidad de Procurador General, sobre la aplicación de la legislación nacional en las cuestiones sustanciales y de procedimiento relacionadas con la presente controversia. El Presidente considera que es apropiado 2 Cfr. Caso de “Panel Blanca” (Paniagua-Morales y otros.) VS. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo 1998. Serie C No. 37, para 81; Caso de DaCosta Cadogan Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de 18 de mayo, 2009, Punto Resolutivo 7. 3 Cfr. Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” VS. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2005, Considerando septimo, y Caso de “Masacres de el Mozote y lugares aledaños” VS. El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo, 2012, Considerando noveno. 4

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