recibir su declaración, de acuerdo con el artículo 50.1 del Reglamento y determinará el objeto de la declaración del Señor S. Punwasi, así como la manera en que esta prueba será presentada ante la Corte (infra punto resolutivo 1). D. Recepción de las declaraciones de la presunta víctima y testigo, y del peritaje 14. Es necesario garantizar la presentación más completa de los hechos y argumentos de las partes a fin de resolver adecuadamente los temas de la controversia, garantizar el derecho tanto de las partes a defender sus posiciones y la capacidad del Tribunal para abordar adecuadamente los casos sometidos a su consideración. Por otra parte, es necesario garantizar un plazo razonable de la duración del procedimiento, como lo exige el derecho de acceso efectivo a la justicia. Con base en lo anterior, es esencial recibir el mayor número posibles de testimonios y peritajes rendidos mediante fedatario público (affidávit)y que la Corte escuche las presuntas víctimas, testigos y peritos cuyas declaraciones directas son verdaderamente indispensables en la audiencia pública, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y peritajes. 1. Declaración jurada mediante fedatario público (affidávit) a presentarse 15. Teniendo en cuenta el artículo 50.1 del Reglamento, las declaraciones de la Comisión Interamericana, el representante y el Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el Presidente estima pertinente recibir la declaración rendida mediante fedatario público (affidávit)del Señor S. Punwasi propuesta por el Estado y considerada apropiada por el Presidente, de conformidad con el artículo 50.1 del Reglamento. 16. El Presidente resalta que el artículo 50.5 del Reglamento del Tribunal permite a las presuntas víctimas o sus representantes y el Estado demandado formular preguntas por escrito a los declarantes convocados a rendir su declaración mediante fedatario público (affidávit). Por lo tanto, el Presidente procede a dar al representante la posibilidad de formular, si así lo desea, preguntas al declarante de la contraparte al que se refiere el párrafo anterior. Al prestar su declaración mediante fedatario público (affidávit), el testigo debe responder a esas preguntas a menos que el Presidente decida lo contrario. Los plazos correspondientes se estipularan en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. Dicha declaración se remitirá a las partes y al representante. Por su parte, el representante podrá presentar observaciones a dicha declaración dentro del plazo indicado en la presente Resolución (infra punto resolutivo 12). El valor probatorio de dicha declaración deberá ser determinado por el Tribunal en el momento oportuno, teniendo en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes, en el ejercicio del derecho de defensa. 2. Declaración y testimonio pericial a recibirse en la audiencia pública. 17. El procedimiento en el presente caso se encuentran en la fase oral, para iniciar en cuanto a la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones y costos, y por lo tanto el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública con el propósito de recibir la declaración del Señor Ali Liakat Alibux, convocado ante la Corte en aplicación del artículo 50.1 del Reglamento; y el peritaje 5

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