93.
En dicha sentencia se reconoce que el “Plan Gavilán” fue creado por la Policía Nacional
Civil para la búsqueda y captura de los 19 reos que se habían fugado de la cárcel “El Infiernito”,
entre los que se encontraba el señor ESR. Además, la sentencia señala como un hecho probado
que paralelamente al “Plan Gavilán” se determinó que una vez capturados los reos, estos
debían ser ejecutados 74. Dicha actuación también fue manifestada por otros oficiales que
formaron parte del “Plan Gavilán” 75.
94.
Al respecto, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, en su
comunicado de prensa 041, con base en esta sentencia señaló que era evidente la injerencia
de autoridades en la integración de una estructura paralela con el poder de llevar a cabo la
ejecución extrajudicial de los prófugos del Infiernito, bajo el fundamento de eliminar a quienes
consideraban como “lacras” y “enemigos de la sociedad”. En dicho documento se señala que
el “Plan Gavilán” fue la fachada de una estructura integrada por altos funcionarios, agentes de
la PNC y civiles, liderada por el Ministro de Gobernación de la época, CVM, y el director de la
Policía Nacional Civil ESV” 76. En esta línea la Comisión se refirió a dicho comunicado de la
CICIG sobre la sentencia condenatoria dictada el 8 de agosto de 2013 por el Tribunal Primero
de Mayor Riesgo B por la ejecución extrajudicial de una de las personas fugadas de la cárcel
“El Infiernito” 77.
95.
Por otro lado, el 19 de febrero de 2007 el Relator Especial sobre las ejecuciones
extrajudiciales, publicó un informe sobre el contexto en que se encontraba presente
Guatemala, y de acuerdo con la información obtenida de las denuncias de personas que
trabajaban para la División de Investigación Criminal se determinó que “e[ra] evidente que
s[eguían] funcionando grupos dedicados a la limpieza social”, señalando de forma particular
al “Cuerpo de Detectives de la Policía Nacional”. Asimismo precisó que, “[l]a información
obtenida indica que la limpieza social es algo más que la actuación de unos pocos agentes
corruptos. Ello no significa que haya alcanzado la categoría de política oficial, pero por su
frecuencia y su carácter sistemático la limpieza social sí plantea una cuestión de
responsabilidad institucional” 78.
74
Cfr. Sentencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de
Guatemala de 8 de agosto de 2013, supra.
75
Cfr. Declaraciones testimoniales de: PMV rendida ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de
enero de 2019, supra; SPG rendida ante Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 23 de noviembre de 2018, supra;
de EJC rendida ante la Fiscalía Especial Contra la Impunidad de 22 de noviembre de 2018, supra; JTS rendida ante la
Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y
Departamento de Guatemala en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018, supra; HOO ante
la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y
Departamento de Guatemala, en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018 (expediente de
prueba superviniente de los representantes, anexo 5); AVC rendida ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado
Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo “A”, del Municipio y Departamento de Guatemala, en la audiencia
de primera declaración de 13 de noviembre de 2018 (expediente de prueba superviniente de los representantes,
anexo 5); JDM ante la Sala de audiencia que ocupa el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo
“A”, del Municipio y Departamento de Guatemala en la audiencia de primera declaración de 13 de noviembre de 2018
(expediente de prueba superviniente de los representantes, anexo 5).
76
CICIG, Comunicado de prensa 041, Tribunal condena a responsables de ejecuciones extrajudiciales, 8 de
agosto de 2013. Consultado en: https://www.cicig.org/casos/tribunal-condena-a-responsables-de-ejecucionesextrajudiciales/.
77
Cfr. Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión, supra.
78
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial, Philip Alston, sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Misión Guatemala del 21 al 25 de agosto de 2006, A/HRC/4/20/Add.2, 19 de
febrero de 2007, párrafos 19 y 21.
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