Americana en los casos de Raxcacó Reyes Vs. Guatemala y Martínez Coronado Vs. Guatemala.
Dado lo anterior y visto el empleo del criterio de peligrosidad del agente, tanto en la tipificación
de los hechos del ilícito penal cometido por el señor Valenzuela Ávila, como en la determinación
de la sanción correspondiente, resulta incompatible con el principio de legalidad previsto en la
Convención Americana.
156. En consecuencia, la Corte considera que el Estado es responsable de la violación de los
artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Valenzuela. Por otro lado, la Corte advierte que en relación
con la imposición de la pena de muerte, ésta nunca fue ejecutada, toda vez que la presunta
víctima falleció por circunstancias ajenas a la eventual ejecución de la pena capital. En este
sentido, este Tribunal considera que el Estado no violó el artículo 4.1 de la Convención, en
relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, sin perjuicio de que se va analizar más adelante
en relación con su alegada ejecución extrajudicial.
157. Por otra parte, los representantes alegaron la vulneración del artículo 4.6 de la
Convención por no garantizarse el acceso a un recurso efectivo para impugnar una sentencia
arbitraria. Al respecto, indicaron que el señor Valenzuela interpuso un recurso de gracia el 9
de septiembre de 2004, en el cual solicitaron que se conmutara la pena de muerte por la
inmediata inferior de 50 años. Según se alegó este recurso antes de la muerte del señor
Valenzuela no había sido tramitado ni resuelto. Sin embargo, dado que no han sido aportados
los suficientes elementos de convicción que permitan a la Corte determinar una violación en
los términos planteados por los representantes, no se pronuncia al respecto.
C. Conclusión
158. Por lo expuesto, teniendo en cuenta la aplicación de la pena de muerte como
consecuencia de la figura de “peligrosidad futura” del agente, este Tribunal concluye que el
Estado es responsable internacionalmente de la violación de los derechos reconocidos en los
artículos 4.2 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención, en perjuicio de Tirso Román Valenzuela Ávila. Además, este Tribunal considera
que en el presente caso el Estado no es responsable de la violación de los artículos 4.1 y 4.6
de la Convención Americana.
VIII-3
DERECHO A LA VIDA, CON MOTIVO DE LA MUERTE
SEÑOR VALENZUELA ÁVILA 126
A. Alegatos de la Comisión y las partes
159. La Comisión adujo que el Estado habría ejecutado extrajudicialmente al señor Tirso
Román Valenzuela el 8 de diciembre de 2006 dentro de un plan de recaptura de personas
privadas de libertad. Concluyó que el Estado vulneró el artículo 4.1 de la Convención, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
160. Los representantes alegaron que el Estado es responsable de haberle privado la vida
arbitrariamente al señor Valenzuela Ávila, en violación al artículo 4.1 de la Convención, con
relación al artículo 1.1 del mismo instrumento.
161. El Estado adujo que la situación sobre la muerte de la presunta víctima aún se
encuentra en investigación y no ha sido resuelta debido a que no se ha logrado establecer ni
126
Artículo 4 de la Convención Americana.
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