196. Por otro lado, esta Corte nota que la Comisión también alegó la vulneración del artículo 11 de la Convención Americana. Al respecto, este Tribunal ha señalado que si bien este artículo se titula Protección de la “Honra y de la Dignidad”, su contenido incluye, entre otros, la protección de la vida privada, que comprende entre otros ámbitos protegidos, la vida sexual 159 y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos 160, por tal motivo, la violencia sexual como una violación puede suponer una intromisión en los aspectos más personales e íntimos de la vida privada de una persona 161. Con base en lo anterior, la Corte en el presente caso considera que la violación sexual causada al señor Valenzuela supuso una intromisión a su intimidad. 197. En consecuencia, en cuanto a los elementos considerados en el presente análisis, la Corte estima que después de su detención el 27 de mayo de 1998, el señor Valenzuela fue sometido a actos de tortura física y violencia sexual, de conformidad con los tres elementos constitutivos que ésta comprende, conforme a lo establecido por este Tribunal en su jurisprudencia. 198. En segundo término, este Tribunal se referirá a la alegada tortura sufrida por el señor Valenzuela los días 17 y 18 de junio de 2001. Al respecto, este Tribunal advierte que el señor Valenzuela interpuso un recurso de exhibición personal el 11 de julio de 2001, en el que pidió una evaluación médica, así como, el cese de los maltratos (supra párr. 88). En dicho recurso alegó que: [El] diecisiete de junio del año dos mil uno en horas de la noche fui sometido a torturas y vejámenes en el que se me exigía diera datos relativos a la muerte de la Fiscal [SJR] de lo cual fui juzgado y me encuentro condenado a la pena de muerte en esos actos fui objeto de amenazas de muerte, tengo lesionado el cuerpo de lo cual conservo cicatrices e impedimentos en miembros superiores, y en mis órganos sexuales, producto de tales vejámenes de que fui objeto, por personas que se identificaron como miembros del S[ervicio de Investigación Criminal] de la Policía Nacional Civil. 199. Además, este Tribunal nota que el señor PRA, quien se encontraba privado de libertad en el Centro Preventivo para Varones, manifestó que “que cuando abrieron la cárcel del infierno (sic), sali[eron] y al recapturar[l]os, [l]os trasladaron al preventivo, estando el señor Tirso Román Valenzuela Ávila en su bartolina [fu]eron a sacarlo en repetidas oportunidades personas vestidas de particular [que] se lo llevaban y regresaba él [señor Valenzuela] cada vez más golpeado, es lo que [l]e consta, ya que [el señor PRA] estaba en diferentes bartolinas, [Valenzuela] estaba mal físicamente ya que tenía golpes en todo el cuerpo y en ocasiones que hablábamos [le] contó que lo habían torturado con cigarrillos en la parte del cuello y en sus genitales” (supra párr. 86). 200. Aunado a lo anterior, como ya se señaló en los informes médicos y psicológicos emitidos el 15 de junio de 2005 por la señora Edna Karina Vaquerano Martínez y el señor Juan Cristóbal Aldana Alfaro (supra párr. 191), se concluyó que la presunta víctima presenta “las características de una persona torturada tanto desde el punto de vista físico y psicológico”. 201. En razón de lo expuesto y siendo que la propia víctima denunció las supuestas torturas y vejámenes y amenazas que sufrió durante su reclusión, mediante el recurso de exhibición 159 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 129, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 179. 160 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 129, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 179. 161 Cfr. Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 367, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 179. 50

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