dos tipos de regulaciones, una general y una específica. La general se encuentra en el numeral 1, mientras que la específica en los numerales del 2 al 7. Cualquier violación a estos numerales acarreará necesariamente la violación al artículo 7.1 de la Convención Americana 178. 212. La regulación específica del artículo 7 de la Convención Americana son garantías que establecen límites al ejercicio de la autoridad llevado a cabo por funcionarios del Estado, límites que se aplican a los instrumentos de control estatales. Entre ellos se encuentra la detención, la cual debe aplicarse en concordancia con las demás garantías de la Convención Americana. Además debe tener un carácter excepcional y respetar el principio de presunción de inocencia, de legalidad, necesidad y proporcionalidad, todos principios indispensables para el correcto funcionamiento de una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos 179. Para privar a alguien de su libertad es necesario que la causa o motivo por el cual se priva de libertad esté fijado con anterioridad. Además, esa privación no puede ser arbitraria, se debe informar de las razones de su detención a quien la sufre, se debe poner al detenido lo antes posible a disposición del juez y se tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente para efectos de que este evalúe la legalidad de la detención. 213. La garantía de una detención legal en Guatemala se desprende de su Constitución Política, en el artículo 6, en el cual se establece: Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. 214. Además, el Código Procesal Penal se refiere a la aprehensión en su artículo 257 en los siguientes términos: Artículo 257. (Aprehensión). La policía deberá aprehender a quien sorprenda en flagrante delito o persiga inmediatamente después de la comisión de un hecho punible. En el mismo caso, cualquier persona está autorizada a practicar la aprehensión y a impedir que el hecho punible produzca consecuencias ulteriores. Deberá entregar inmediatamente al aprehendido, juntamente con las cosas recogidas, al Ministerio Público, a la policía o a la autoridad judicial más próxima. El Ministerio Público podrá solicitar la aprehensión del sindicado, al juez o tribunal, cuando estime que concurren los requisitos de ley y que resulta necesario su encarcelamiento, en cuyo caso lo pondrá a disposición del juez que controla la investigación. El juez podrá ordenar cualquier medida sustitutiva de la privación de libertad, o prescindir de ella, caso en el cual liberará al sindicado. 215. De conformidad con los referidos artículos 6 de la Constitución y 257 del Código Procesal Penal es preciso que exista un control judicial inmediato de la detención, como medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de la medida. 216. Ahora bien, en el presente caso existe controversia respecto a los alegados hechos de la detención, ya que los representantes y el Estado presentaron versiones distintas. Por un lado, según narró el señor Valenzuela, fue detenido primeramente el 27 de mayo de 1998 por funcionarios de la PNC vestidos de civil, alrededor de las 13:45 h., quienes lo llevaron a la Cumbre de Olintepeque Quetzaltenango en donde fue objeto de violencia para obtener 178 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 352. 179 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay, supra, párr. 228, y Caso Norín Catrimán y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 310. 54

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