C. Medidas de satisfacción a) Publicación de la sentencia 237. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado: i) llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad ante la familia de la víctima, en el cual acepte expresamente que el señor Tirso Román Valenzuela Ávila fue torturado y ejecutado por agentes del Estado en el marco de un plan criminal dirigido a la mal llamada “limpieza social selectiva”, este acto se realice por escrito, e incluya una petición de perdón a las familiares de la víctima, e ii) instar al Estado a que garantice que la sentencia sea publicada en el diario de mayor circulación nacional, y el acceso a la misma quede disponible en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), de la Policía Nacional Civil, del Ministerio de Gobernación y del Sistema Penitenciario. La Comisión y el Estado no se han pronunciado sobre esta solicitud. 238. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 195, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en el sitio web oficial, de manera accesible al público 239. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 17 de la presente Sentencia. b) Traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu. 240. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado el traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela Ávila del cementerio de la Gomera, Escuintla al cementerio de la aldea de Caballo Blanco en el departamento de Retalhuleu, para que se puedan realizar las honras fúnebres, cuyos gastos deberán ser pagados por el Estado. 241. El Estado en audiencia pública aceptó la solicitud de realizar las gestiones pertinentes para que los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila puedan ser trasladados al lugar solicitado por sus familiares, y en los alegatos finales escritos, señaló que “ha manifestado y reiterado en distintos momentos, su disponibilidad para colaborar con la familia del señor Tirso Román Valenzuela Ávila en la exhumación y traslado de sus restos, siempre que presenten una solicitud formal”. Lo anterior, según el Estado “no les fue comunicado oportunamente por los representantes, provocando la innecesaria prolongación de una situación dolorosa que es, según lo establecido en la declaraciones rendidas por los mismos familiares del señor Valenzuela Ávila, uno de los motivos por los cuales acudi[eron] a la […] Corte”. 242. La Corte valora positivamente que el Estado tenga su disponibilidad para exhumar y trasladar los restos del señor Valenzuela Ávila. Por lo anterior, este Tribunal ordena al Estado que previa comprobación de identidad traslade los restos del señor Valenzuela Ávila del Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,, párr. 79, y Caso Perrone y Preckel Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 195 Sentencia de 8 de octubre de 2019. Serie C No. 384, párr. 163. 59

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