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agravado de la responsabilidad internacional del Estado38. Y el principal propósito de
este régimen es precisamente
"to defend the normative integrity of the legal system itself
against patterns of behaviour which go against its most fundamental
principles and thus undermine its regular functioning and credibility.
(...)
It can legitimately be feared that setting aside the dual regime
of responsibility would be widely perceived as a reversal of the
evolution of general international law from a community-oriented
system back to a purely intersubjective one"39.
30.
La reacción a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y
del Derecho Internacional Humanitario pasó a constituir en nuestros días una legítima
preocupación de la comunidad internacional como un todo40. Ésto se impone aún con
mayor fuerza cuando las víctimas son vulnerables e indefensas, y cuando la estructura
del poder público es deformada y pasa a ser utilizada para vulnerar los derechos
inherentes a la persona humana. A partir del momento en que la comunidad
internacional pasa a profesar determinados valores fundamentales y superiores, hay
que aceptar la consecuencia del establecimiento de un régimen especial de
responsabilidad agravada (correspondiente al crimen de Estado) siempre y cuando se
atenta contra aquellos valores o se viola las normas que los protegen41.
31.
Cabe, en definitiva, rescatar la visión de la materia que tiene presentes los
intereses fundamentales o superiores de la comunidad internacional, la cual ha
conllevado a la configuración del crimen de Estado, dotado de especificidad propia en
el derecho internacional. Y hay que tener siempre presentes los principios
fundamentales del derecho, sin los cuales el ordenamiento jurídico simplemente no se
realiza y deja de existir como tal. Como me permití ponderar en mi Voto Concurrente
en la reciente Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre La Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes
Indocumentados (del 17.09.2003):
- "Todo sistema jurídico tiene principios fundamentales, que
inspiran, informan y conforman sus normas. Son los principios (...)
que, evocando las causas primeras, fuentes u orígenes de las normas y
reglas, confieren cohesión, coherencia y legitimidad a las normas
jurídicas y al sistema jurídico como un todo. Son los principios
generales del derecho (prima principia) que confieren al ordenamiento
jurídico (...) su ineluctable dimensión axiológica; son ellos que revelan
los valores que inspiran todo el ordenamiento jurídico y que, en última
instancia, proveen sus propios fundamentos. Es así como concibo la
38
. El establecimiento de dicho régimen era precisamente el propósito del supracitado artículo 19 del
Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado de la CDI; G. Abi-Saab, "The Uses of Article 19",
10 European Journal of International Law (1999) pp. 339-351.
39
. Ibid., pp. 350-351.
40
. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, tomo I, 2a. ed., Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, p. 244; A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos
Direitos Humanos, tomo III, 1a. ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, p. 415.
41
. G. Abi-Saab, "The Concept of `International Crimes' and Its Place in Contemporary International Law",
in International Crimes of State (eds. J.H.H. Weiler, A. Cassese y M. Spinedi), Berlin, W. de Gruyter, 1989,
pp. 144-145.
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