79 b) en relación con Decreto 41-96 134.85. el 18 de octubre de 2000 los procesados presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 41-96 (supra párr. 134.33), el 29 de octubre de 2000 el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, que se constituyó en “Tribunal Constitucional”, denegó el recurso interpuesto e impuso una multa a los abogados patrocinantes193. El 31 de octubre de 2000 los procesados presentaron un recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Tercero, por lo que el expediente fue remitido a la Corte de Constitucionalidad, que es el órgano competente para conocer en última instancia de este tipo de apelaciones194. El 18 de noviembre de 2000 la Corte de Constitucionalidad realizó la vista de la causa195, por lo que la causa se encontraba expedita para resolver en el término de seis días, según el artículo 130 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad196. El 18 de diciembre de 2000 la querellante presentó un pedido a la Corte de Constitucionalidad para que emitiera la resolución El 15 de marzo de 2001 la Corte de Constitucionalidad correspondiente197. confirmó el fallo del Tribunal en el sentido de denegar el recurso de apelación presentado por los procesados, indicando que en los delitos comunes cometidos por militares se aplicará el Código Procesal Penal y serán juzgados por Tribunales ordinarios”198; Obstrucciones a la justicia por parte de organismos del Estado La investigación policial 134.86. el 11 de septiembre de 1990, la Sección de Homicidios del Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional inició las investigaciones del homicidio de Myrna Mack Chang. Dichas investigaciones adolecieron de numerosas irregularidades y demostraron una falta de voluntad en seguir una investigación adecuada, ya que la policía no protegió adecuadamente el escenario de los hechos, no tomó muestras dactilares de la víctima aduciendo que había llovido, pese a que el parte meteorológico indica que ese día no llovió; no tomó las huellas que se pudieran encontrar en su vehículo; no tomó muestras de sangre; limpió las uñas de Myrna Mack Chang y desechó el contenido de los raspados “por ser muestras demasiado pequeñas” por lo que no realizó la investigación de laboratorio; no se 193 Cfr. resolución Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 29 de octubre de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 39, folios 759 a 767 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7012 a 7020). 194 Cfr. auto del Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 31 de octubre de 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folio 7027). 195 Cfr. auto de la Corte de Constitucionalidad de 9 de noviembre de 2000 (expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folio 7036). 196 Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 47). 197 Cfr. demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001 (expediente de fondo y eventuales reparaciones, tomo I, folio 47). 198 Cfr. resolución de la Corte de Constitucionalidad de 15 de marzo de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 40, folios 770 a 776 y expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda e interposición de excepciones preliminares, folios 7043 a 7049).

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