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sometió a examen su ropa; y el juego de fotos de las heridas resulta incompleto
debido a que, según se indica “se arruinó la cámara o el flash”199;
134.87. José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop, investigadores de la Policía
Nacional asignados a investigar el asesinato, entregaron un informe de 29 de
septiembre de 1990 en el cual se concluía que Myrna Mack Chang había sido
asesinada por razones políticas. Asimismo, se mencionaba como sospechoso del
asesinato al sargento mayor del Ejército, Noel de Jesús Beteta Álvarez, miembro
del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial. Se
indicaba además, que Myrna Mack Chang había sido previamente vigilada por
oficiales de seguridad del Estado. Este informe no fue presentado por la Policía
Nacional al tribunal competente de inmediato, sino hasta varios meses después200;
134.88. cumpliendo las órdenes del entonces Director de la Policía Nacional,
Coronel Julio Caballeros, el informe anterior fue sustituido por otro informe más
breve de fecha 4 de noviembre de 1990, el cual fue remitido a los tribunales. Este
informe indicó que el motivo del crimen pudo haber sido el robo201;
134.89. varios meses después, en abril o mayo de 1991, el nuevo Director de la
Policía Nacional proporcionó una copia del primer informe policial elaborado por
José Mérida Escobar y Julio Pérez Ixcajop al jefe del Ministerio Público, quien en
junio del mismo año lo incorporó al expediente judicial.202 El 26 de junio de 1991 el
investigador Mérida Escobar declaró ante el juzgado y ratificó su informe de 29 de
septiembre de 1990203;
Falta de cooperación por parte del Ministerio de la Defensa Nacional y el
Estado Mayor Presidencial
134.90. El Ministerio Público y la querellante adhesiva han solicitado, a través de
las instancias judiciales, información y documentación específica al Ministerio de la
Defensa Nacional y al Estado Mayor Presidencial con el fin de incorporar pruebas al
proceso judicial. Dichos organismos se han negado de manera sistemática a
199
Cfr. testimonio de Iduvina Hernández rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; informe
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI, páginas
235 a 244 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 788 a 793); informe emitido por el
Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 29 de septiembre de 1990
(expediente de anexos a la demanda, anexo 43, folios 795 a 840 y expediente de anexos al escrito de
solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la víctima, anexo R-VII-38,
folios 3100 a 3121); e informe de investigación forense elaborado por el Dr. Robert H. Kirschner
(expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los
familiares de la víctima, anexo R-III-01, folios 1831 a 1833).
200
Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; e
informe emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional de 29 de
septiembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 43, folios 795 a 840 y expediente de
anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los familiares de la
víctima, anexo R-VII-38, folios 3100 a 3121).
201
Cfr. informe emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía
Nacional de 4 de noviembre de 1990 (expediente de anexos a la demanda, anexo 45, folios 855 a 868 y
expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y prueba de los representantes de los
familiares de la víctima, anexo R-VII-38, folios 3146 a 3158); y testimonio de Rember Larios Tobar
rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.
202
Cfr. testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003; e
informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, “Guatemala, memoria del silencio”, tomo VI,
páginas 239 a 240 (expediente de anexos a la demanda, anexo 42, folios 790 a 791).
203
Cfr. declaración del policía investigador José Mérida Escobar ante el Juez Segundo de Primera
Instancia Penal de Instrucción de 26 de junio de 1991 (expediente de anexos a la demanda, anexo 46,
folios 871 a 880); y testimonio de Rember Larios Tobar rendido ante la Corte el 19 de febrero de 2003.
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