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año. Dicho en otros términos, esta presentación tiene como única finalidad
aclarar cuál fue la verdadera intención del Estado de Guatemala al efectuar el
reconocimiento de responsabilidad internacional ante la […] Corte en el caso
10.636.
Finalmente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores presentó sus excusas por los
problemas que generaron “el equívoco relacionado con el reconocimiento de
responsabilidad por parte del Estado de Guatemala”. Por su parte, el Presidente de
la Corte agradeció al Canciller su presencia y le informó que el escrito entregado se
incorporaría de inmediato al expediente del caso. Asimismo, le indicó que la etapa
oral del caso había concluido, por lo que el caso pasó a situarse en estado de
sentencia.
97.
El 14 de marzo de 2003 la Comisión presentó sus observaciones al escrito
del Estado a que hace referencia el párrafo anterior, en las cuales reiteró varios de
los alegatos presentados anteriormente (supra párr. 49). La Comisión expresó,
además, que:
valora el allanamiento del Estado pero, debido al momento procesal en que
se encuentra la causa, lo considera insuficiente. La Comisión observa que el
allanamiento del Estado se refiere a los hechos referidos en la demanda, con
exclusión de aquellos contenidos en el escrito de los representantes de la
víctima que vino a complementar la demanda y a reforzar las conclusiones
de la [Comisión], así como todos aquellos debidamente establecidos en la
audiencia pública realizada ante la […] Corte.
Además, la Comisión reiteró su solicitud de que la Corte dicte sentencia sobre el
fondo del caso Myrna Mack Chang, en la cual se pronuncie de manera expresa
sobre los alcances y efectos jurídicos del allanamiento del Estado, en aplicación de
las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del Reglamento, para asegurar el
valor de la seguridad jurídica.
98.
Por su parte, el 14 de marzo de 2003 los representantes de los familiares de
la víctima también presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 3 de
marzo de 2003, en las cuales reiteraron los alegatos presentados anteriormente
(supra párr. 49). Además, estimaron que este escrito del Estado constituye un
“nuevo intento por evitar el pronunciamiento de esta […] Corte sobre el fondo del
caso” y que el Estado busca aceptar sólo las consecuencias jurídicas que surgen de
los hechos, y no los hechos establecidos en la demanda de la Comisión, en el
escrito de los representantes de los familiares de la víctima y en la audiencia
pública, lo cual es contradictorio con la jurisprudencia de la Corte relativa al artículo
52 de su Reglamento. Por lo anterior, solicitaron que el Tribunal rechace el
allanamiento del Estado y proceda a dictar una sentencia de fondo y reparaciones
para asegurar el principio de seguridad jurídica. Finalmente, señalaron que en el
caso de que “las expresiones del Estado […] fuesen consideradas un satisfactorio
allanamiento dentro de los términos del artículo 52, […] según la jurisprudencia de
la Corte, [ello] no impide que la Corte se pronuncie sobre las cuestiones de fondo
del caso”.
99.
En su escrito de alegatos finales la Comisión reiteró su solicitud a la Corte en
relación con la necesidad de que se pronuncie sobre los alcances y efectos del
allanamiento del Estado (supra párr. 52) y señaló que:
[...] ante las diversas posiciones adoptadas por el Estado durante el trámite
del caso ante el Sistema Interamericano de Protección de derechos humanos
en cuanto a los alcances de su aceptación de responsabilidad, la Comisión
considera que es necesario un pronunciamiento claro y expreso de la [...]
Corte a los fines de asegurar el principio de la seguridad jurídica [...]
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