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100. En el escrito de alegatos finales (supra párr. 51), los representantes de los
familiares de la víctima sostuvieron que:
[e]l Estado presentó [...] diversas posiciones con respecto a su
“reconocimiento de responsabilidad institucional” o “allanamiento”. A pesar
de [ello], el Estado nunca ha aceptado los hechos centrales establecidos por
nuestra demanda y la demanda de la [...] Comisión, así como los hechos
probados en la audiencia pública, v. gr. la responsabilidad del Departamento
de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial en el asesinato de
Myrna Mack y la denegación de justicia. Dado el momento procesal de la
causa y el patrón de comportamiento del Estado de retirar o “reinterpretar”
sus declaraciones de responsabilidad, los representantes de los familiares de
la víctima consideramos, fundamentándonos en la jurisprudencia de esta [...]
Corte, que un allanamiento general es insuficiente [...].
En consecuencia, solicitaron a la Corte que emita una sentencia de fondo en la que
se pronuncie sobre el alcance de la aceptación de responsabilidad del Estado.
Consideraciones de la Corte
101.
El artículo 52.2 del Reglamento establece que:
[s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones
de la parte demandante, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso,
resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En
este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las
reparaciones y costas correspondientes.
102.
El artículo 54 del Reglamento de la Corte dispone que:
[l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de
proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del
caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos
precedentes.
103. La Corte procederá a efectuar algunas consideraciones relativas a los
alcances del allanamiento efectuado por el Estado y, por consiguiente, del
reconocimiento de su responsabilidad internacional en el presente caso. Estas
consideraciones se realizarán en atención a que el Estado en diversas
oportunidades, a lo largo del procedimiento ante los órganos del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos, ha dado diferentes
alcances al reconocimiento de responsabilidad internacional.
104. En primer término, la Corte en ejercicio de su función contenciosa aplica e
interpreta la Convención Americana y, cuando un caso ha sido sometido a su
jurisdicción es la facultada para declarar la responsabilidad internacional de un
Estado Parte en la Convención por violación a sus disposiciones. Por otra parte,
este Tribunal, como ya lo ha reiterado, no procede a investigar ni a sancionar la
conducta individual de los agentes del Estado que hubiesen participado en esas
violaciones8.
105. En segundo término, la Corte, en el ejercicio de sus poderes inherentes de
tutela judicial internacional de los derechos humanos, podrá determinar si un
reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado
8
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre
de 1999. Serie C No. 63, párr. 223; Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52, párr. 90; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Sentencia de 8 de
marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 71.
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